Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N1659-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Apruébase la Adenda al Convenio Marco para Asistencia Financiera a Municipios, celebrada el 29 de Junio de 2017, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Banco San Juan S.A., ratificada por Decreto N. 1425-MHF, de fecha 12 de Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1659-P, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.SAN JUAN, 25 de Octubre del 2017.
Fdo.: Dr Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas LEY N1662-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo de Obras para el Desarrollo Municipal, por la suma de pesos Cien Millones $100.000.000,00.
ARTÍCULO 2.- El Fondo de Obras para el Desarrollo Municipal será distribuido entre los municipios de la
Pág. 186.384

Provincia de acuerdo a los indicadores que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, cada uno de los municipios detallados en el Anexo I, recibirá la suma que se detalla en el mismo.
ARTÍCULO 4.- El monto que reciba cada uno de los municipios deberá ser destinado a inversiones de Infraestructura de Servicios Públicos; Infraestructura Hídrica; Infraestructura Vial; Infraestructura Urbana;
Infraestructura Social de Base e Infraestructura para el Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación del fondo creado, en lo referente a verificar que el destino dado a los fondos sea conforme a la finalidad determinada en el Artículo 4 de la presente y del régimen de sanciones que se dicte.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados POR TANTO:
Téngase por Ley N 1662-P, de la Provincia de San Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.SAN JUAN, 25 de Octubre del 2017.
Fdo.: Dr Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
San Juan, Miércoles 8 de Noviembre de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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