Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
---Que por Acuerdo General N 43/15, esta Corte de Justicia dispuso asignar competencia en materia de Familia al Juzgado creado por Ley N 884-E antes Ley N 7677, quedando tres Juzgados con competencia en asuntos de familia identificados como Juzgado de Familia de Primera Nominación, Juzgado de Familia de Segunda Nominación y Juzgado de Familia de Tercera Nominación.---Que atento lo previsto en el Acuerdo General previamente aludido, dichos Juzgados ejercerán: su competencia en los procesos previstos en el Art. 53
de la Ley N 358-E antes Art. 56º de la Ley N 5.854
como, así también, conocer en todas aquellas causas que en materia civil se prevé en el inciso 1 del Art.
62 de la Ley mencionada, en todo aquello que fuere pertinente según lo previsto en el Art. 63 del mismo cuerpo legal y la competencia acordada por Ley N
989-E antes Ley N 7943.---Que, asimismo, mediante el Acuerdo General N
8/17 se estableció que la Oficina Receptora y Distribuidora de Causas entradas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería implementará para la adjudicación de las causas en materia de familia, el Sistema de Sorteo de dichas causas, las que serán adjudicadas entre los respectivos Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Tercera Nominación.---Que, no obstante la plena vigencia de lo dispuesto en el Acuerdo General mencionado precedentemente, se advierte que -dada las características especiales de las causas de familia, específicamente donde se encuentre comprometido el interés de un menorse producen situaciones graves que requieren de un trámite urgente, no siendo factible esperar a que se realice el sorteo para determinar el Juez que entenderá en la causa.---Que se entiende que una causa requiere de trámite urgente cuando se producen situaciones graves en donde hay un menor en situación de riesgo como serían los casos de ausencia de un menor, avocamiento o se deban adoptar medidas de protección excepcional conforme lo prevé la Ley N 26.061.---Que dada la premura de las acciones que se deben adoptar en dichas causas, se estima conveniente que las mismas se las excluyan del sistema de sorteo instaurado por el Acuerdo General N 8/17, estableciéndose un sistema de turnos entre los tres Juzgados de Familia, al efecto que intervengan de inmediato en las aludidas causas.---Que es competencia de la Corte de Justicia dictar los reglamentos para el óptimo funcionamiento del servicio de justicia, atento lo previsto por el Art. 207
de la Constitución Provincial y Ley N 358-E antes Ley N 5.854.-

---Por ello ACORDARON:
1. Entiéndese por causas de trámite urgente ante los Juzgados de Familia aquellas que atienden situaciones graves en donde hay un menor en situación de riesgo, como serían los casos de ausencia de un menor, avocamiento o se deban adoptar medidas de protección excepcional conforme lo prevé la Ley Nacional N 26.061.2. Exclúyese del sistema de sorteo estipulado en el Acuerdo General N 8/17, a las causas de trámite urgente ante los Juzgados de Familia, conceptualizadas en el acápite precedente.3. Establécese que los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Tercera Nominación entenderán en las causas de trámite urgente para el año 2017, conforme al cronograma que a continuación se instaura.TURNO
JUZGADO DE FAMILIA
Febrero Segundo Marzo Tercero Abril Primero Mayo Segundo Junio Tercero Julio Primero excluyendo Feria Judicial Agosto Segundo Septiembre Tercero Octubre Primero Noviembre Segundo Diciembre Tercero 4. Dispónese que para los años subsiguientes al presente, los turnos pertinentes para las causas de trámite urgente, continuarán con el Juzgado de Familia al que le corresponda seguir conforme al orden de rotación previsto en el punto anterior y así sucesivamente.5. Establécese que, ingresada la causa de trámite urgente en el Juzgado de Familia de turno correspondiente, el Juez entenderá en dicha causa hasta la finalización de la misma.6. Cualquier modificación al cronograma de turnos para el año 2017 establecido en el Punto 3. del presente Acuerdo, o para los años subsiguientes, atento lo dispuesto por el Punto 4.; se realizará por Acuerdo de Superintendencia de la Sala Tercera de la Corte de Justicia, conforme lo previsto por el Art. 17
Inc. k de la Ley N 358-E antes Ley N 5.854.7. Durante la Feria Judicial del mes de enero y la correspondiente a los quince días corridos del mes de julio, entenderá en las causas de trámite urgente de familia que ingresen en dicho período, el Juzgado del Fuero Civil que se encuentre de turno, conforme lo
San Juan, Jueves 02 de Marzo de 2017

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha02/03/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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