Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
NOTIFICACIONES
CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
ACUERDO GENERAL NÚMERO SIETE
---En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida la Corte de Justicia, bajo la Presidencia del Señor Ministro Dr.
ÁNGEL HUMBERTO MEDINA PALÁ, con la presencia de los Señores Ministros Doctores ADOLFO CABALLERO, JUAN CARLOS
CABALLERO VIDAL, JOSÉ ABEL SORIA VEGA y GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y con la intervención del Señor Fiscal General de la Corte de Justicia Doctor EDUARDO QUATTROPANI, DIJERON:
---Que el antiguo Código Civil trataba, conforme surge de la Doctrina y Jurisprudencia, a las Convivencias no Matrimoniales, como una Sociedad de Hecho, dado que dicha materia carecía de una regulación específica, dictándose diversas leyes de solidaridad social entre los convivientes.---Que ante el grado de desprotección jurídica en que se encontraba dicha figura, en la cual el antiguo Código Civil se abstenía de reconocer efectos jurídicos a las Convivencias no Matrimoniales, a pesar que en varios preceptos el Código de Vélez Sarfield alude a las mismas, sea para gozar o extinguir derechos, y además, dada las características de esta figura es que correspondía tener competencia para entender en la materia los Juzgados Civil, Comercial y Minería.---Que actualmente con la reformas introducidas en el nuevo Código Civil y Comercial, en el Libro Segundo - Relaciones de Familia -Título III, Capítulo 1, Art.
509 a 528, se regula la figura de las "Uniones Convivenciales", las que son definidas como "Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular pública, notoria estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común".---Que frente a este concepto, el legislador ha puesto fin a la dispersión legislativa existente en torno a diversos aspectos relacionados con la temática, generando determinadas consecuencias jurídicas y colocando a las Uniones Convivenciales en un lugar preponderante, no teniendo concordancia con el régimen jurídico anterior dado que constituye un nuevo régimen.---Que, en definitiva, se considera la convivencia como una relación afectiva y de familia, contando estas uniones con una regulación sistematizada, dentro del Derecho de Familia.-

Pág. 183.252

---Que, en las nuevas "uniones convivenciales", como su nombre lo indica, la relación afectiva, se destaca por "la convivencia", como relación de familia, para dejar sin efecto el término "concubinato" o varios otros usados popularmente.---Que, por lo expresado, al incluirse a las Uniones Convivenciales dentro de las relaciones de familia, conforme al Nuevo Código Civil y Comercial, corresponde que los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Tercera Nominación, tengan competencia para entender en la temática aludida.---Por todo ello, ACORDARON:
1-Asignar competencia a los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Tercera Nominación, para que intervengan en los procesos referidos a las Uniones Convivenciales, comprendidas en el Nuevo Código Civil y Comercial.2.- Incorporar lo dispuesto en el presente a la competencia asignada por Acuerdo General N 43/15, puntos 1 y 2.3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del corriente año.---Publíquese por un día en el Boletín Oficial, dese copia a los distintos Organismos de los Fueros interesados y al Foro de Abogados.---Dispuestas las comunicaciones del caso, terminó el acuerdo que se firma por ante mí.Fdo: Dr. Ángel Humberto Medina Palá - Presidente Dr. Adolfo Caballero - Ministro Dr. Juan Carlos Caballero Vidal - Ministro Dr. José Abel Soria Vega - Ministro Dr. Guillermo H. De Sanctis - Ministro Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Dr. Mauricio A. Cerezo Sub Secretario Administrativo ACUERDO GENERAL NÚMERO DOCE
---En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunida la Corte de Justicia, bajo la Presidencia del Sr. Ministro Dr.
ÁNGEL HUMBERTO MEDINA PALÁ, con la presencia de los Sres. Ministros Doctores ADOLFO
CABALLERO, JOSÉ ABEL SORIA VEGA, GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS y el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. EUGENIO ROBERTO
BARBERA, y con la intervención del Sr. Fiscal General Dr.
EDUARDO
QUATROPPANI, DIJERON:

San Juan, Jueves 02 de Marzo de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/3/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha02/03/2017

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

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