Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
SEGUNDO: Disponer el régimen de subrogancias de las Fiscalías de Instrucción, según el siguiente orden:
1Fiscalía de Instrucción Nº 1, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 2, 3, 4 y 5 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B y A, por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 1, 2, 3, 4 y 5 en ese orden, por la titular de la de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal, y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 2, 3, 4 y 1.
2Fiscalía de Instrucción Nº 2, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 3, 4, 5 y 1 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A
y B, por las Fiscalías Correccionales Nº 2, 3, 4, 5 y 1
en ese orden, por la titular de la de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal, y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 3, 4, 1 y 2.
3Fiscalía de Instrucción Nº 3, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 4, 5, 1, 2 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B
y A,por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 3, 4, 5, 1 y 2 en ese orden,por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal, y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 4, 1, 2, y 3.
4Fiscalía de Instrucción Nº 4, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 5, 1, 2 y 3 en ese orden;por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A y B, en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 4, 5, 1, 2 y 3 en ese orden, y en su defecto por la titular de la de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal, y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 1, 2, 3 y 4.
5- Fiscalía de Instrucción Nº 5, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 1, 2, 3 y 4
en ese orden; en caso de impedimento de estos, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B y A,Fiscalías Correccionales Nº 5, 1, 2, 3 y 4 en ese orden, por la titular de la de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal, y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 2, 3, 4 y 1.

Pág. 183.102

TERCERO: Disponer el régimen de subrogancia de la Fiscalía de Ejecución Penal, según el siguiente:
1- Fiscalía de Ejecución Penal, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 2, 3, 4, 5, y 1en ese orden, en su defecto por las Fiscalías Correccionales Nº 1, 2, 3, 4 y 5 en caso de impedimento de éstos por los titulares de las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A y B, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 3, 4, 1 y 2.
CUARTO: Disponer el siguiente régimen de subrogancia para la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Minería, por los titulares de los organismos según el siguiente orden:por el titular de la Fiscalía de Ejecución Penal, por los titulares de las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B y A, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción N 3, 4, 5, 1 y 2, Fiscalías Correccionales N 3, 4, 5, y 1 y Fiscalías de Flagrancias N 4, 1, 2, y 3.
QUINTO: Disponer el régimen de subrogancias de las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia,según el siguiente orden:
1- Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia A, será subrogada por el titular de la Fiscalía de Penal de la Niñez y Adolescencia B, los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 2, 3, 4, 5, y 1en ese orden, en su defecto por las Fiscalías Correccionales Nº 1, 2, 3, 4 y 5, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal y en caso de impedimento por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 1, 2, 3 y 4.
2- Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia B, será subrogada por el titular de la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia B, los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 3, 4, 5, 1 y 2 en ese orden, en su defecto por las Fiscalías Correccionales Nº 2, 3, 4, 5
y 1, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por la Fiscalía de Ejecución Penal y en caso de impedimento por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 2, 3, 4 y 1.
SEXTO:Disponer el régimen de subrogancias de las Fiscalías de Flagrancia,según el siguiente orden:
1Fiscalía de Flagrancia N 1, será subrogada por los titulares de las Fiscalías de Flagrancia N 2, 3
y 4, los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 1, 2, 3, 4 y 5 en ese orden, en su defecto por las Fiscalías Correccionales Nº 1, 2, 3, 4 y 5, por los titulares de las Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia A y B, en su defecto por el titular de la Fiscalía de Ejecución Penal, y en caso de impedimento de éste por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería.

San Juan, Viernes 17 de Febrero de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha17/02/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1785

Primera edición17/05/2016

Ultima edición22/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728