Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
QUINTO: Recordar que los titulares de las Fiscalías de Cámara deberán extremar los recaudos para el cumplimiento de los objetivos de la presente, debiendo advertir por escrito al titular de la Fiscalía del Fuero Penal en el caso que fuere necesario.
Asimismo y de no darse cumplimiento, a pesar de la advertencia, a los objetivos propuestos, deberán informar de un modo fehaciente a la Fiscalía General de la Corte a fin del ejercicio de las facultades del Art.
11 Inc. 1 última parte de la Ley N 633 -E-, si fuere necesario.
SEXTO: Recordar que los titulares de las Fiscalías de Cámara deberán ejercer las conductas previstas por el Art. 4 de la presente por ante las Salas donde representen al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Disponer que las causas atribuidas al control de los Fiscales de Cámara en virtud de resoluciones anteriores quedan definitivamente a cargo de ellos hasta su finalización.
OCTAVO: Disponer que por la presente queda derogada la Resolución N 1240/06.
NOVENO: Por Secretaría procédase a notificar personalmente a los miembros del Ministerio Público, con conocimiento de la Corte de Justicia, y con expreso pedido de publicación en el Boletín Oficial.
Cumplido archívese FISCALÍA GENERAL DE LA CORTE, 09
DE FEBRERO DE 2017.
Fdo.: Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Dra. Graciela Capdevila de Lerga Secretaria Relatora CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
RESOLUCIÓN Nº 3080
Visto: La Ley 8194 modificatoria de la Ley 754-O, Código Procesal Penal de la Provincia, las atribuciones emanadas del Art. 202 de la Constitución Provincial y Ley Nº 633-E Orgánica del Ministerio Públicoy la Resolución 2413/13 de esta Fiscalía General.
Considerando: Que se han producido cambios en la titularidad de distintas Fiscalías de Primera Instancia y la creación de nuevos organismos.
Que ello torna necesario reordenar el régimen de subrogancias de las Fiscalías de Primera Instancia, a fin de receptar esa nueva realidad en la estructura del Ministerio Público.
Que resulta oportuno, también, adoptar nuevos criterios que surgen de la experiencia recogida del régimen que se deroga.

San Juan, Viernes 17 de Febrero de 2017

Por ello el Fiscal General de la Corte RESUELVE:
PRIMERO: Disponer el régimen de subrogancias de las Fiscalías Correccionales, según el siguiente orden:
1Fiscalía Correccional Nº 1, será subrogada por los titulares de: las Fiscalías Correccionales Nº 2, 3, 4 y 5 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 1, 2, 3, 4 y 5 en ese orden, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A y B, en su defecto por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, en caso de impedimento por el titular de Fiscalía de Ejecución Penal y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 1, 2, 3 y 4.
2Fiscalía Correccional Nº 2, será subrogada por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 3, 4, 5 y 1 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 2, 3, 4, 5 y 1 en ese orden, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B y A, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por el titular de Fiscalía de Ejecución Penal y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 2, 3, 4 y 1.
3Fiscalía Correccional Nº 3, será subrogada por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 4, 5, 1 y 2 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 3, 4, 5, 1 y 2 en ese orden, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A y B, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por el titular de la Fiscalía de Ejecución Penal y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 3, 4 , 1 y 2.
4Fiscalía Correccional Nº 4, será subrogada por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 5, 1, 2 y 3 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 4, 5, 1, 2 y 3 en ese orden, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia B y A, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por el titular de Fiscalía de Ejecución Penal y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 4, 1, 2 y 3.
5Fiscalía Correccional Nº 5, será subrogada en el siguiente orden: por los titulares de las Fiscalías Correccionales Nº 1, 2, 3 y 4 en ese orden; en caso de impedimento de estos, por los titulares de las Fiscalías de Instrucción Nº 5, 1, 2, 3 y 4 en ese orden, por las Fiscalías Penales de la Niñez y Adolescencia A y B, por la titular de la Fiscalía Civil, Comercial y Minería, por el titular de Fiscalía de Ejecución Penal y en su defecto por los titulares de las Fiscalías de Flagrancias N 1, 2, 3, y 4.

Pág. 183.101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha17/02/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1765

Primera edición17/05/2016

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728