Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL

gado de:
1 Realizar el mantenimiento edilicio jardinería, plomería, electricidad, entre otros.
2 Informar oportunamente sobre las necesidades de refacción de daños producidos, elementos y/o artefactos de la institución grifería, calefactores, enchufes, cocina, entre otros.
3 Cuidar y mantener las herramientas y demás elementos de mantenimiento.
Artículo 10º: Asistencia permanente. Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben brindar asistencia en forma permanente, durante las veinticuatro 24 horas del día, los doce 12
meses del año, y contar, como mínimo, con un 1
educador por turno cada cuatro/cinco 4/5 niños, de acuerdo con su perfil y edades de los mismos.
En caso de ser modalidad mixta, el hogar debe contar con un 1 operador para cada sexo, por turno.
Artículo 11: Supervisión del personal. A los efectos de resguardar la seguridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes albergados, el personal debe ser evaluado y supervisado, al menos, una vez al año, mientras se desarrolla en su función, en su aptitud biopsicosocial, a través de una comisión de profesionales externa que la autoridad de aplicación debe conformar para ese fin.
El Ministerio de Desarrollo Social, por su parte, debe realizar supervisiones técnicas a los equipos de profesionales que se desempeñen en los hogares.
Artículo 12: Capacitación del personal que se desempeñe en hogares. Es competencia de la autoridad de aplicación la capacitación y formación permanente del personal que se encuentre al cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 13: Espacios mínimos de los hogares. Los hogares de niñas, niños y adolescentes, deben contar, como mínimo, con los siguientes espacios:
a Una 1 oficina para la Dirección o la Administración del establecimiento.

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b Una 1 sala de estar, que puede utilizarse como comedor cuando no se cuente con otro espacio específico.
c Un 1 área común para actividades recreativas o lúdicas.
d Un 1 área de cocina.
e Sanitarios para las niñas, niños y adolescentes.
f Sanitarios para el personal.
g Dormitorios, de acuerdo con la cantidad y el sexo de la población alojada.
h Un 1 depósito para comestibles.
i Un 1 depósito para ropa.
j Un 1 espacio para realizar actividades físicas. Sin perjuicio de poseer este lugar, se debe posibilitar el desarrollo de actividades físicas y deportivas en clubes y centros deportivos, a fin de reforzar los lazos de inserción social.
Artículo 14: Espacios para pertenencias.
Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben garantizar un espacio propio para cada niña, niño o adolescente, donde puedan guardar sus pertenencias.
Artículo 15: Acceso para niñas, niños y adolescentes con discapacidades. Los hogares de niñas, niños y adolescentes deben garantizar las medidas necesarias para que puedan acceder niñas, niños y adolescentes con discapacidades.
Artículo 16: Medidas de seguridad. Los hogares deben contar con las siguientes medidas de seguridad:
a Matafuegos suficientes de capacidad adecuada.
b Señalización y avisos de protección.
c Rutas de evacuación señalizadas, verificándose diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización.
d Detectores de humo.
e Las demás que, en materia de seguridad y protección, establezcan las normas aplicables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1318

Primera edición12/01/2001

Ultima edición08/07/2024

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