Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Octubre de 2015

BOLETIN OFICIAL

Los talleristas de desarrollo integral y los profesores de enseñanza escolar deben ser aportados por el Consejo Provincial de Educación. En estos casos, las partes deben celebrar un convenio.
Artículo 9º: Autoridades y funciones. Las autoridades y el personal de los hogares deben cumplir los siguientes roles y funciones:
a Director: Es la máxima autoridad de la institución, su referente y responsable de garantizar la restitución de los derechos a las niñas, niños y adolescentes albergados en hogares. Debe acreditar título universitario o terciario afín a la actividad o, en su defecto, acreditar experiencia laboral en tareas o actividades análogas. En caso de no acreditar título, debe certificar experiencia laboral en tareas o actividades iguales o relacionadas. La reglamentación de la presente Ley debe determinar el plazo mínimo de actividad laboral en tareas afines, que debe acreditar para ocupar el cargo.
Sus funciones son:
1 Cumplir las disposiciones internas y de las autoridades superiores.
2 Planificar, anualmente los objetivos y metas institucionales.
3 Elaborar informes de gestión para presentar ante las autoridades superiores.
4 Organizar administrativamente el establecimiento, de acuerdo a sus objetivos y necesidades.
5 Convocar a reuniones de personal.
6 Distribuir los horarios y las funciones del personal.
7 Garantizar la presencia y asistencia institucional en cualquier momento de la actividad laboral.
8 Realizar las gestiones necesarias para garantizar la atención integral de las ni-

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ñas, niños y adolescentes albergados vestimenta, medicación, alimentación y educación, entre otros.
Autorizar las salidas institucionales, de acuerdo a las sugerencias del equipo técnico.
Trabajar en forma conjunta con el equipo técnico en el abordaje institucional.
Participar en entrevistas de orden institucional y según los requerimientos profesionales, cuando sea necesario.
Otras que contribuyan al cumplimiento del cargo.

b Subdirector: Debe acreditar especialización en temas de infancia y, en caso de no contar con ello, debe acreditar experiencia laboral relacionada con la temática.
Sus funciones son:
1 Remplazar al Director en su ausencia.
2 Estar en contacto directo con las necesidades del personal y con las de la población albergada.
3 Articular y coordinar con todos los actores institucionales del hogar para llevar adelante el proyecto institucional satisfactoriamente.
c Equipo técnico de profesionales:
1 Abordar, de manera integral, las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que reciba la institución, en un trabajo articulado con el resto del personal del hogar.
2 Confeccionar el legajo individual de cada niña, niño y adolescente o recibirlo y completarlo cuando provenga de otra institución.
3 Confeccionar el diagnóstico psicosocial y diseñar estrategias de intervención para abordar en cada caso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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