Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 15 de Abril de 2011

BOLETIN OFICIAL

cación precisa de la misma, indicando el contrato respectivo, el número de expediente municipal aprobatorio de los planos o, en su defecto, fecha de intervención de la autoridad de contralor interviniente.
c Conservar en su poder y a disposición de la Dirección Provincial de Rentas, el contrato de obra debidamente sellado, respaldatorio de la identificación efectuada en la facturación respectiva.
d Acreditar, para la franquicia de la construcción de viviendas económicas, la situación que el adquirente o su grupo familiar no sea poseedor o titular de otro inmueble, mediante certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble o por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.
Artículo 3º: Establézcase que las actividades relacionadas con la industria manufacturera, con plantas radicadas en la Provincia del Neuquén alcanzadas por la aplicación de la alícuota del cero por ciento 0%, son exclusivamente las detalladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.
Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento 0% previsto en el Artículo 4º inc. d de la Ley Impositiva Anual, los contribuyentes deberán poseer habilitación expedida por la Municipalidad del lugar en donde se encuentre radicada la planta del establecimiento industrial y la empresa estar en producción. En el caso que la planta se encuentre fuera del ejido municipal deberá contar con la habilitación del organismo de contralor competente.
Para determinar el alcance y encuadre de las distintas actividades del Artículo 4º, inc. d de la Ley Impositiva Anual, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a Los trabajos de montaje e instalación de equipos industriales, como calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, como así también el montaje de construcciones prefabricadas ejecutada por los sujetos que produjeron estos
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bienes, deben considerarse comprendidos en la industria manufacturera, a excepción de:
a.1 Que fueran realizados por sujetos diferentes a los que los produjeron, en cuyo caso serán considerados como construcción correspondiéndole el tratamiento de dicha actividad.
a.2 Que fueran realizados como un servicio conexo a la venta de los productos anteriormente descriptos, en cuyo caso serán considerados como ventas mayoristas o minoristas según corresponda.
b No estarán alcanzadas con el beneficio de reducción a tasa cero por ciento 0%, las siguientes actividades económicas:
b.1 El fraccionamiento de productos, desarrollado como única actividad.
b.2 El proceso de conservación de bienes, en cualquiera de sus modalidades, realizado como única actividad.
b.3 La elaboración de productos alimenticios careciendo de fórmulas aprobadas, marcas registradas por el organismo de control o autorización de organismo sanitario competente.
b.4 La confección o elaboración de productos no alimenticios que carezcan de identificación a través de sellos, impresos, marcas o similares.
Artículo 4º: Establézcase que el ejercicio de oficios desarrollados en forma personal, alcanzados por la aplicación de la alícuota del cero por ciento 0%, son exclusivamente los detallados en el Anexo III que forma parte del presente Decreto.
Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento 0% deberán cumplirse en forma conjunta los siguientes requisitos:
a El oficio deberá ser ejercitado en forma personal por el sujeto inscripto en el tributo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/04/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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