Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0480/11

Neuquén, 01 de abril de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 4795-9901/11 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, el Código Fiscal Provincial vigente y la Ley Impositiva Anual 2754; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Impositiva Anual 2754 fija en su Artículo 4º, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 213º del Código Fiscal Provincial, la alícuota general y las alícuotas particulares de cada actividad, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los incisos c, d, h y g del Artículo 4º de la citada Ley fijan la alícuota del cero por ciento 0% para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública en contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal, y la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación, para las actividades relacionadas con la Industria Manufacturera desarrolladas en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia del Neuquén, y para el ejercicio de oficios y profesiones liberales universitarias ejercidas en forma personal, respectivamente;
Que es menester fijar los demás requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes a fin de acceder al beneficio de la alícuota del cero por ciento 0%;
Que en virtud de la derogación de la Ley Impositiva 2681, y en atención al principio de simplicidad de las normas tributarias, resulta conveniente proceder a la sustitución integral del Decreto Nº 0129/2010, que reglamenta los incisos c, d, h y g del Artículo 4º de dicha Ley;
Que el Artículo 208º del Código Fiscal Provincial vigente establece un régimen de Impuesto Fijo para todos aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentran dentro de las disposiciones fijadas en la Ley Impositiva Anual;
Que el Artículo 9º de la Ley Impositiva determina las actividades, los parámetros y el importe
Neuquén, 15 de Abril de 2011

fijo que deberá tributar aquel contribuyente alcanzado por las disposiciones del mismo, que tendrá el carácter de definitivo y deberá ingresarse en forma mensual;
Que es necesario reglamentar e instrumentar la metodología de incorporación de los contribuyentes al Régimen de Impuesto Fijo;
Que es procedente establecer las facultades que le competen a la Dirección Provincial de Rentas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación del Artículo 4º, inc. c, d, h y g de la Ley Impositiva Anual, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos que a continuación se detallan, para las actividades enunciadas en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Establézcase que las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal alcanzadas por la aplicación de la alícuota del cero por ciento 0%, son exclusivamente las detalladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento 0% previsto en el Artículo 4º inciso c de la Ley Impositiva Anual, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, en el plazo que ella lo determine, una declaración jurada manifestando estar comprendido en el beneficio de la tasa del cero por ciento 0%, acompañando los instrumentos legales por los que se adjudica la realización de la obra pública con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b Efectuar en la facturación de cada obra alcanzada por el beneficio una identifi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/04/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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