Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Diciembre de 2.010

BOLETIN OFICIAL

que comprenden siempre un impulso irreprimible por repetir una conducta o tomar la sustancia en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación. Son conductas o prácticas compulsivas entendiéndose por tales a aquellas acciones reiteradas que son resistidas sin éxito pudiendo molestar o interferir el funcionamiento normal de la persona.

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e Artículo 9º: A los efectos de la presente Ley -y de acuerdo a la definición anteriorse entiende como sustancia a la que introducida en el organismo por cualquier vía es capaz de modificar el estado de ánimo, generando psicoactividad, produciendo tolerancia y creando dependencia.
Tienen tal consideración las siguientes:
a Sustancias declaradas ilegales según la legislación penal vigente que se incluyan en las listas que elabora la autoridad sanitaria nacional.
b Fármacos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscriptos por el Estado argentino.
c Bebidas alcohólicas.
d Tabaco.
e Productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen reglamentariamente.
f Cualquier otra sustancia que, una vez suministrada, produzca los efectos sobre la salud señalados al comienzo del presente artículo.

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k FUNCIONES
Artículo 10º: Serán funciones del COPAI:
a Diseñar las políticas necesarias tendientes a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con padecimiento mental y adicciones.
b Profundizar el estudio de la presente problemática a fin de determinar sus causas y buscar soluciones.
c Crear programas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción
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para cada área del Estado en el marco de su competencia.
Asesorar a los organismos públicos provinciales encargados de la ejecución de las políticas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las personas con padecimiento mental, y promover la coordinación en el accionar de éstos.
Firmar convenios de cooperación técnica y profesional con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales especializados.
Fomentar la capacitación para profesionales, educadores, agentes y efectores que trabajan e intervienen en toda o alguna parte del proceso en materia de adicciones y salud mental.
Promover la articulación social y política de los actores involucrados en la temática y favorecer el intercambio de información entre éstos.
El Consejo deberá colaborar con los municipios y las comisiones de fomento de la Provincia en todos los aspectos técnicos relativos a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los adictos y las personas con padecimiento mental.
Monitorear la evolución de las políticas y programas implementados por los organismos públicos y realizar recomendaciones.
Elaborar informes, dictámenes técnicos y recomendaciones a solicitud de organismos del Estado provincial o por iniciativa propia.
Establecer un plan integral de concientización de la población sobre las consecuencias sociales disgregadoras del consumo de sustancias psicoativas haciendo hincapié en adolescentes y jóvenes.
Promover dentro del Sistema Educativo y de Salud programas preventivos.
Impulsar el desarrollo de infraestructura, programas de trabajo y de atención especializada para recuperar a los adictos y a las personas con padecimiento mental procurando su reinserción social.
Promover la organización de actividades deportivas y culturales destinadas a los jóvenes más vulnerables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/12/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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