Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2.737

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CREACIÓN. OBJETO
Artículo1º: Créase el Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones COPAI.
Artículo 2º: El Consejo creado en el artículo anterior tendrá como fin la planificación, diseño y coordinación de las políticas públicas de prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación, y reinserción en el campo de la salud mental y las adicciones.
CARÁCTER. INTEGRACIÓN.
COMISIÓN ASESORA. DESIGNACIÓN
Artículo 3º: El COPAI será de carácter interministerial y estará integrado por:
a El ministro del Ministerio de Salud, o quien éste designe.
b Un 1 funcionario del Ministerio de Desarrollo Social.
c Un 1 funcionario de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte.
d Un 1 funcionario del Poder Judicial.
e Un 1 funcionario de la Secretaría de Estado de Seguridad.
f Un 1 funcionario de la Subsecretaría de Trabajo.
g Un 1 funcionario del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
h Un 1 representante de la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: La Presidencia del COPAI será ejercida por el ministro de Salud de la Provincia o el funcionario que éste designe.

Neuquén, 23 de Diciembre de 2.010

Artículo 5º: El COPAI contará con una comisión asesora la cual estará integrada por:
a Un 1 profesional designado por el Ministerio de Salud.
b Un 1 profesional designado por el Ministerio de Desarrollo Social.
c Un 1 profesional designado por el Poder Judicial.
d Un 1 profesional designado por la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte.
e Un 1 profesional designado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f Un 1 profesional designado por la Subsecretaría de Trabajo.
g Un 1 profesional designado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete.
h Un 1 asesor designado por la Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.
Artículo 6º: Las designaciones de los funcionarios, representantes y profesionales serán efectuadas por los ministros, secretarios, Tribunal Superior de Justicia y Honorable Legislatura del Neuquén según su caso, debiendo recaer en lo posible en funcionarios con especial versación en la materia.
DEFINICIONES
Artículo 7º: En el marco de la presente Ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, partiendo de la presunción de capacidad de las mismas.
Artículo 8º: A los efectos de la presente Ley -y de acuerdo a la definición de la Organización Mundial de la Salud OMSse define adicción como un componente integrante y necesario de los padecimientos psíquicos. Un estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre organismo vivo, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/12/2010

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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