Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 15 de Octubre de 2.010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7º: La Honorable Legislatura del Neuquén destinará en la partida presupuestaria correspondiente, el cincuenta por ciento 50% de los fondos que demanden las actividades de la Comisión Legislativa Interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
Artículo 8º: La Comisión funcionará en el ámbito de las Legislaturas de Río Negro y de Neuquén, las cuales proveerán el espacio físico y la infraestructura administrativa que se precise.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de septiembre de dos mil diez.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2.726
Neuquén, 01 octubre 2.010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1.888/2.010
Fdo. SAPAG
REINA


LEY Nº 2.727
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Todos los Fueros en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -creada
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por Artículo 13 de la Ley 2475-, el que entenderá en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y Minería, exceptuándoselo de la competencia en materia penal.
Artículo 2º: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las causas penales que ingresaban en el Juzgado de Primera Instancia de Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, serán tramitadas y distribuidas entre los Juzgados de Instrucción y Correccionales de la I
Circunscripción Judicial.
Artículo 3º: El actual juez de Todos los Fueros continuará con la titularidad del Juzgado y mantendrá las dos 2 Secretarías creadas por Ley 2.475.
Este Tribunal se denominará Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces.
Artículo 4º: Modifícase la competencia de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -conforme con la competencia territorial asignada por el Artículo 17
de la Ley 2.475, la que entenderá en materia Civil, Comercial, de Familia, Laboral y de Minería, exceptuándosela de la competencia en materia penal.
Este organismo se denominará Defensoría Civil Nº 1.
Artículo 5º: Créase en la I Circunscripción Judicial una 1 Defensoría Oficial en lo Civil de Primera Instancia con sede en la ciudad de Rincón de los Sauces, la que se denominará Defensoría Civil Nº 2 y tendrá la misma competencia que la indicada en el Artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de septiembre de dos mil diez.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria - H. Legislatura del Neuquén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/10/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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