Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2.726

Neuquén, 15 de Octubre de 2.010

les e internacionales para obtener el financiamiento requerido a fin de llevar a cabo el objeto de la presente Ley.
8 Fijar día y lugar de reunión de la Comisión.
9 Dictar su reglamento interno.

POR CUANTO:
Artículo 4: Integran esta Comisión:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créase la Comisión Legislativa Interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
Artículo 2º: La presente Ley tiene como objeto la gestión sustentable, la preservación y el saneamiento de las cuencas hídricas mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 3º: Son funciones de la Comisión:
1 Compatibilizar los marcos legales de las Provincias de Río Negro y Neuquén en los temas de preservación, remediación y uso de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi.
2 Analizar objetivos y políticas para la preservación ambiental de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi y, proponer su implementación a los respectivos Poderes Ejecutivos provinciales.
3 Suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades públicas nacionales y provinciales, con organizaciones no gubernamentales que posean personería jurídica y con organismos internacionales.
4 Realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental dirigida a la población de ambas provincias.
5 Crear un sistema de información que incluya los existentes, actualizado y de libre acceso al público, sobre la situación sanitaria y ambiental de las cuencas hídricas.
6 Abordar la problemática en forma intersectorial e interdisciplinaria.
7 Realizar gestiones ante los Poderes Ejecutivos provinciales, organismos naciona-

1 El Presidente de la Comisión de Asuntos Hídricos de la Legislatura de Río Negro.
2 El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Honorable Legislatura del Neuquén.
3 Dos 2 miembros de la Comisión de Asuntos Hídricos de la Legislatura de Río Negro.
4 Dos 2 miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Honorable Legislatura del Neuquén.
5 Cuatro 4 Legisladores por la Legislatura de Río Negro.
6 Cuatro 4 Legisladores por la Honorable Legislatura del Neuquén.
7 Un 1 integrante de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro AIC.
La Comisión Legislativa Interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi invitará a la Provincia de Buenos Aires a que designe un 1 representante por la zona de Carmen de Patagones como sector geográfico involucrado en la presente Ley.
Artículo 5: Los integrantes de la Comisión Legislativa Interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi ejercerán sus funciones ad honórem.
Artículo 6: La Presidencia de la Comisión Legislativa Interprovincial de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi será rotativa por períodos anuales, siendo ejercida por los presidentes de la Comisión de Asuntos Hídricos de la Legislatura de Río Negro y de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Honorable Legislatura del Neuquén.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/10/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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