Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Octubre de 2.010

BOLETIN OFICIAL

Provincial de Rentas adjuntando una certificación expedida por la Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería de la Provincia que acredite que los contratos en cuestión se cumplirán en la etapa de exploración de hidrocarburos.
Las presentes exenciones alcanzarán a aquellos contratos celebrados a partir de la publicación del presente Decreto excepto la prevista en el inciso b del presente artículo respecto de los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, metano, etano, propano, butano, gasolina y condensados que alcanzará a aquellos celebrados a partir del 1º de enero de 2.010.
Se entenderá como contratos de transporte y de servicios complementarios a las actividades listadas en el Anexo I del Decreto Nº 1691/96".
Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto Nº 786/98 por el siguiente:
Artículo 2º: FORMAS DE PAGO DEL
IMPUESTO DE SELLOS DE LOS CONTRATOS
ALCANZADOS POR EL PRESENTE DECRETO
Los contribuyentes tendrán la opción de abonar el Impuesto de Sellos de la siguiente manera:
2.1 PAGO DE CONTADO: De optarse por esta modalidad de pago, el contribuyente deberá ingresar el impuesto atento el plazo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 80º del Código Fiscal Provincial, debiendo computarse el mismo desde la fecha de celebración del contrato, salvo que en los términos contractuales se establezca que la fecha de ejecución resultare posterior a los noventa 90 días corridos de tal perfeccionamiento, en cuyo caso se tomará como fecha de entrada en vigencia esta última.
2.2 PAGO EN CUOTAS MENSUALES: Si, dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el contribuyente optara por abonar el impuesto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas el importe a pagar por cada mes resultará del cociente entre el total del Impuesto y el número de meses del contrato, estableciéndose un máximo de veinticuatro 24 cuotas o el plazo de duración del contrato, el que fuera menor, aplicándole el interés que la Dirección
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Provincial de Rentas determine en ejercicio de las facultades acordadas por el Art. 84 del Código Fiscal Provincial.
2.3 En los casos en que el perfeccionamiento del contrato requiera el dictado de una norma legal atento ser parte el Estado Nacional, Provincial o Municipal, los plazos establecidos en este artículo se computarán a partir de la fecha de notificación al contribuyente de tal normativa.
Artículo 3º: Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto Nº 786/98 por el siguiente que, a partir de la presente, pasará a identificarse como Artículo 3º:
Artículo 3º: ACOGIMIENTO. Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los contribuyentes deberán cumplir, dentro de los treinta 30 días corridos de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, lo siguiente:
a Presentar nota de acogimiento, con carácter de Declaración Jurada, según modelo que como Anexo II forma parte del presente Decreto, b Asumir el compromiso de instrumentar los futuros contratos a los que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto como contratos entre presentes.
c Renunciar a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen como efecto del acogimiento al presente decreto, con excepción de lo previsto en el último párrafo del presente artículo.
d Abonar el impuesto de sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2.010 y la publicación de la presente norma optando por cualquiera de las formas de pago previstas en el artículo anterior. A tal efecto se otorga un plazo especial de 30 contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
No se considerará incumplimiento de las obligaciones, la repetición del impuesto de sellos sobre un contrato a los efectos de constituir el caso o causa necesario para poder acceder a la justicia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/10/2010

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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