Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1748

Neuquén 16 de septiembre de 2.010
VISTO:
Los Decretos Nº 786/98 y 2450/96, sus modificatorios y normas complementarias; y CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 786/98 se establece el marco regulatorio para la reducción de la alícuota del Impuesto de Sellos, en aquellos contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, otorgando un tratamiento similar, mediante la sanción del Decreto 2.450/96, a las Empresas Generadoras de Electricidad por los contratos celebrados con Empresas del Mercado Eléctrico Mayorista MEM;
Que atento la sanción del Nuevo Código Fiscal Provincial Ley Nº 2.680 y de la Ley Impositiva Nº 2.681 resulta procedente revisar y, en su caso, modificar o ratificar los citados regímenes de exención parcial;
Que es de gran interés para el Estado Provincial promover la instrumentación de las operatorias llevadas a cabo en el ámbito de la Provincia del Neuquén o con efectos en ella relativas a las actividades descriptas;
Que la Provincia considera que un modo de alcanzar tales objetivos es mediante la reducción de los costos impositivos;
Que el beneficio previsto alcanzará a los actos, contratos y operaciones celebrados a partir del 1º de enero de 2.010 y a los que se celebren a futuro siempre que los contribuyentes se acojan al presente régimen;
Que, a fin de establecer las exenciones parciales a las alícuotas del Impuesto de Sellos mediante la sanción de la presente norma, el Poder Ejecutivo ejerce la facultad prevista en el Art. 238 del Código Fiscal Provincial considerando que existen fundadas razones de política fiscal y económica de interés general que así lo ameriten, tal como lo hiciera con la sanción de los Decretos Provinciales Nº 786/98 y 2.450/96;

Neuquén, 08 de Octubre de 2.010

Que, a fin de mantener y resguardar la coherencia normativa y la seguridad jurídica imperante en la Provincia del Neuquén, se opta por mantener la vigencia de tales Decretos en todo aquello que no fuera modificado por la presente norma;
Que la presente norma ha contado con la intervención y análisis técnico del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y la Dirección Provincial de Rentas, organismos que respaldan la motivación de la presente norma.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 786/98 por el siguiente:
Artículo 1º: EXENCIÓN. SUJETOS Y
OBJETOS INCLUIDOS. Los contribuyentes que se acojan a los términos del presente Decreto y cumplan sus requisitos gozarán de:
a Una exención total del Impuesto de Sellos respecto de los contratos de servicios complementarios y de servicios de transporte de la actividad hidrocarburífera desarrollada en la etapa exploratoria;
b Una exención parcial del Impuesto de Sellos del sesenta y cuatro coma doscientos ochenta y seis por ciento 64,286%, que representa en términos de alícuota una reducción del nueve por mil 9%o, respecto de los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, metano, etano, propano, butano, gasolina y condensados;
c Una exención parcial del Impuesto de Sellos del cincuenta por ciento 50%, que representa en términos de alícuota una reducción del siete por mil 7%o, respecto de los contratos de servicios complementarios y de transporte de la actividad hidrocarburífera desarrollada en la etapa de explotación.
A efectos de gozar de la exención total prevista en el inciso a del presente artículo, el contribuyente deberá presentarse ante la Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha08/10/2010

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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