Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/1/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL

publicidad en los medios de comunicación radiales, televisivos y escritos de la región y en el Boletín Oficial, por el término de tres 3 días, estableciendo las pautas para ello.
La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para el normal funcionamiento del RUA en la ciudad cabecera de la Primera Circunscripción Judicial y dispondrá la habilitación de dependencias en las restantes circunscripciones, a fin de recepcionar, ordenar y remitir las solicitudes e información susceptible de registración, con el objetivo de lograr la inscripción de los pretensos adoptantes en forma simultánea.
A los fines de establecer el orden de prelación entre los pretensos adoptantes se deberá tener en cuenta:
a En primer lugar a los 20 aspirantes sorteados por el Tribunal Superior de Justicia el día 30 de junio del 2008 por Acuerdo N 4279.
b En segundo lugar a los aspirantes que se hayan inscripto en los registros preexistentes en las circunscripciones judiciales ordenados por fecha inicial de inscripción, antes de la apertura de los registros implementados por los acuerdos N 4147 pta. VIII y 4154 pta. VII y cuyas inscripciones se encontraran vigentes a la sanción de la ley, de conformidad a lo establecido por el artículo 40 de la ley N 2561.
c Por último y a los fines de establecer un orden de prelación entre los aspirantes excluidos del sorteo referido en el inciso anterior, la autoridad de Aplicación dispondrá un último sorteo de las inscripciones practicadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Reglamentario N 1438/08.
Este sorteo deberá realizarse dentro de los 10
diez días de la entrada en vigencia de la presente norma."
Artículo 4: Modifícase el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N 1438/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24: En caso de tratarse de personas recién nacidas, niños, niñas o adolescentes que aun no hayan sido institucionalizados, de los cuales se desconociere el paradero de los progenitores y familia extensa, el juez podrá disponer la iniciación del trámite de guarda, a fin de evitar la institucionalización y/o permanencia del niño en el hospital, aclarando fehacientemente al pretenso adoptante, que el tramite previsto en el Artículo 24 de la Ley N 2561 resulta imperativo.

PAGINA 3

El/los pretensos adoptantes, tomarán la decisión de aceptar o no la guarda, luego de haber sido informados, debiendo dejarse constancia en el expediente. En caso de que los que correspondan por el orden de prelación rechacen la propuesta en virtud de la situación especial en la que se propone la guarda, se continuará con los siguientes.
Si finalizada la instrucción de la investigación no hubiera sido posible ubicar a los padres del niño/
a, el trámite de guarda preadoptiva continuará.
En caso de que se lograra la ubicación y revinculación con los padres biológicos o la familia extensa, se dejará sin efecto la guarda otorgada y los pretensos adoptantes volverán a ocupar el lugar que tenían en el orden del listado."
Artículo 5: Agrégase la reglamentación del Artículo 25 del Decreto Reglamentario N 1438/
08 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25: Cuando los padres de un menor, manifiesten ante la autoridad judicial, la voluntad de dar a su hijo en adopción, se realizará un informe diagnóstico a través del gabinete interdisciplinario. En caso de que del mismo surgieran dudas respecto a la firmeza de la voluntad manifestada, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo, a través de los organismos correspondientes. En caso que el diagnóstico fuera contundente en relación con la voluntad de dar al niño en adopción, se realizará una audiencia ante el juez, en la que se le explicara al/los progenitores las implicancias de la entrega, y la posibilidad que prevé la ley de intentar la vinculación con su hijo.
Si los padres expresaran su firme negativa a realizar dicho periodo de mantenimiento vincular con ellos e inclusive con su familia, a fín de no vulnerar su derecho a decidir y el principio de la autonomía de la voluntad que poseen, se dejará constancia en el acta y se proseguirá con el tramite de adopción.
Artículo 6: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia, Trabajo y Seguridad.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Fdo. SAPAG
PÉREZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/01/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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