Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/1/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
Decreto Nº 0036
Neuquén, 19 enero 2009
VISTO:
La Ley Provincial N 2561, el Decreto Reglamentario N 1438/08; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2561 fue sancionada con fecha 18 de octubre del año 2007, la misma regula la materia relativa a los trámites de adopción y crea un Registro Único de Adopción a nivel provincial;
Que la misma ha entrado en vigencia el 5 de diciembre de 2007 y ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N 1438 de fecha 20 de agosto de 2008;
Que el Tribunal Superior de Justicia por medio de Acordada, el 14 de agosto de 2008 realizó un sorteo de veinte 20 pretensos adoptantes otorgándoles a ellos un orden;
Que se ha concebido al Registro Único de Adopción RUA, como una herramienta destinada a dotar de transparencia y garantizar en el proceso de adopción los derechos de los niños, las niñas y adolescentes emancipados;
Que asimismo, constituye una herramienta fundamental, proporcionando a los Jueces y Organismos oficiales que tienen a su cargo los trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada íntegra y segura de aspirantes admitidos en los términos del Artículo 9 de la Ley N
2561;
Que la reglamentación propuesta respeta el espíritu que impulsó la sanción de la Ley N 2561, y resulta plenamente compatible con las pautas impuestas por la Ley Nacional de Adopción N
24.779, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial N 2302;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma le-

Neuquén, 30 de enero de 2008

gal conforme lo dispone el Artículo 214º inciso 3 y ctes. de la Constitución Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 1438/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º: Con la opinión favorable del Equipo Interdisciplinario pertinente, la autoridad del RUA tendrá al aspirante como inscripto definitivamente, y lo incluirá en la lista de pretensos adoptantes con el orden establecido en la presente norma legal, momento hasta el cual será considerado como postulante a la inscripción del RUA."
Artículo 2º: Modíficase el Artículo 13º del Decreto Reglamentario N 1438/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13: Cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establece la ley, no cumplan las condiciones exigidas en el artículo 9º del presente reglamento, o no cuenten con informes profesionales favorables producidos por el equipo interdisciplinario, no se admitirá su inscripción en el registro. El rechazo se formalizará mediante resolución del Director del RUA.
Durante el tramite de impugnación, y mientras sea resuelto el recurso, aún cuando el resultado sea favorable, no se generarán derechos al postulante en forma retroactiva, debido a que hasta ese momento, no se lo considera inscripto.
El rechazo producido, no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante, superados que sean los motivos que originaron la falta de aceptación anterior. Se considerará como un nuevo trámite a los efectos del orden del listado su inscripción como pretenso adoptante."
Artículo 3: Modifícase el Artículo 15º del Decreto Reglamentario N 1438/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º: Se respetará el llamado a inscripción conforme lo previsto en el Artículo 15º de la Ley 2561. Para ello la autoridad de aplicación deberá efectuar el llamado con un plazo de anterioridad de treinta 30 días, debiendo darse a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/1/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/01/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031