Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

c El valor de las cuotas rehabilitadas, que se encontraren vencidas e impagas a la fecha de acogimiento al presente plan de rehabilitación, se determinará tomando como base el importe de cada cuota a la fecha de su vencimiento original, monto al que se le adicionarán el 50% de intereses resarcitorios establecidos en el artículo 68 del Código Fiscal T.O. 1997 que correspondan desde esa fecha hasta el nuevo vencimiento.
d El valor de las cuotas que no se encontraren vencidas a la fecha del presente acogimiento será igual al importe que cada cuota tenía en el plan original y se tendrá en cuenta para su vencimiento lo establecido en el inciso b de este punto.
3- Los planes de pago vigentes otorgados en el marco de la Resolución 071/DPR/97, podrán ser cancelados con pago de contado.
A tal efecto se deberá solicitar al Departamento Planes de Pago de la Direccion Provincial de Rentas la reliquidación de dicho plan, la que se determinará de la siguiente manera:
a Se detraerá el 100% de los intereses resarcltorios incluidos en el importe regularizado en el acogimiento original.
b Al saldo resultante se le descontará la amortización de capital Incluida en cada una las cuotas pagadas del plan original hasta la fecha de acogimiento al presente régimen.
c Al importe resultante del cálculo practicado en los incisos anteriores, se le adicionará el 30%
de los intereses previstos en el Artículo 68
del Código Fiscal T.O. 1997, calculados desde la fecha de suscripción del plan original hasta la fecha de la cancelación de contado prevista en este punto.
d En ningún caso la liquidación generará saldo a favor del contribuyente.
Artículo 6: Establecer que los recargos por mora previstos en el Artículo 268º del Código Fiscal T.O. 1997 serán remitidos, siempre y cuando las obligaciones que les dieron origen estén comprendidas en los artículos 1º y 2 del presente Dto. y se regularicen durante la vigencia de la misma.

Neuquén, 24 de mayo de 2007

VAcogimiento Artículo 7 : Los contribuyentes y demás responsables podrán regularizar su situación fiscal, hasta el día 31 de julio de 2007 inclusive, en la forma y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, quedando facultada la misma para prorrogar el vencimiento del acogimiento, por razones de interés general.
Artículo 8 : Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren intimados administrativamente; en cualquier etapa del proceso judicial; bajo inspección; bajo observación y/o verificación impositiva por parte de la Dirección Provincial de Rentas, y/o en toda otra situación de incumplimiento fiscal, podrán acogerse a los beneficios del presente Dto.. La Dirección Provincial de Rentas acusará recibo de las presentaciones formales, expidiendo debida constancia certificada con la fecha de entrada de la presentación para el acogimiento.
VIForma de Pago Artículo 9: Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante los beneficios del presente Dto., podrán optar por las siguientes alternativas de pago:
a Hasta en 6 cuotas: sin intereses de financiación b Desde 7 a 12 cuotas: con el 0,59 % de interés mensual sobre saldo.
c Hasta en 24 cuotas: con el 0,98 % de interés mensual sobre saldo.
d Hasta en 36 cuotas: con el 1,97 % de interés mensual sobre saldo.
Artículo 10: Las cuotas serán calculadas de la siguiente manera:
a Primera cuota: Monto total de la deuda consolidado dividido por la cantidad de cuotas solicitadas.
b Restante cuotas: Serán mensuales, iguales y consecutivas. Cuando el plan solicitado prevea la aplicación de Intereses de financiación el monto de las cuotas será el importe que resulte de aplicar el sistema francés de amortización de cré-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha24/05/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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