Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de mayo de 2007

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BOLETIN OFICIAL

do, se hubiere o no practicado el reclamo por caducidad.
Deudas en curso de discusión administrativa, proceso arbitral contencioso - administrativa y/o judicial, a la fecha de vigencia de este régimen.
Créditos verificados en concursos y quiebras ya sean con privilegio general o quirografario;
o que hayan sido incluidos en el Dto. N2927/
98.
Actos, contratos u operaciones que hayan dado origen a hechos imponibles sujetos al Impuesto de Sellos, se recauden por Declaración Jurada o no.
Cuotas y/o períodos anuales impagos del Impuesto Inmobiliario.
Deudas originadas en inspecciones bajo el sistema del Artículo 41º inciso g del Código Fiscal T.O.1997.
Otras deudas omitidas y/o adeudadas, cualquiera sea su estado.
Las deudas generadas de planes de pago anteriores al presente régimen, caducos o no, se incluirán al mismo por los saldos de deuda consolidada en oportunidad de su respectivo acogimiento y conforme al procedimiento de liquidación que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

III - Exclusiones Artículo 4: Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes de impuestos retenidos o percibidos que no hubieren sido ingresados, al igual que los Intereses y accesorios correspondientes a dichos conceptos, aún cuando su exteriorización se hubiere realizado antes de la fecha prevista de acogimiento para el presente régimen. A los efectos del presente régimen los responsables podrán ingresar la deuda sólo en las siguientes condiciones:
a Pago contado: sin bonificación.
b Hasta en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con los intereses y accesorios previstos en el Artículo 68º segundo párrafo del Código Fiscal T.O. 1997.
IV - Intereses y Recargos:
Artículo 5: Para los planes que se suscriban en los términos de la presente norma, la quita de intereses establecidos en el Artículo 68 del Có-

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digo Fiscal T.O. 1997 se efectuará en función de la cantidad de cuotas solicitadas:
Cuando se trate de deudas no Incluidas en planes de facilidades de pago anteriores ni se encuentren en ejecución fiscal:
a De contado: 100%.
b Hasta 6 cuotas: 70%.
e Hasta 12 cuotas: 50%
Para las deudas de planes anteriores podrán optar por alguna de las siguientes alternativas, según corresponda:
1. Suscribir un nuevo plan de pago consolidando las obligaciones adeudadas incluídas o no en planes reglados por normas anteriores. A
efectos de refinanciar estos últimos deberán solicitar al Departamento Planes de Pago la liquidación del saldo de deuda consolidado de dichos planes, el que se obtendrá mediante la sumatoria de los siguientes conceptos:
a Cuotas vencidas e impagas con más el 50%
de los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 68 del Código Fiscal Provincial T.O.
1997, calculados desde el vencimiento original de cada una de las cuotas hasta la fecha del efectivo acogimiento al presente régimen.
b Cuotas con vencimiento posterior a la fecha de acogimiento al presente régimen, por su valor actúal a esta fecha.
2. Continuar con el plan de pago reglado por normas anteriores: A tal efecto deberán solicitar la rehabilitación de los planes de pago que mantengan cuotas vencidas e impagas a la fecha de la vigencia de la presente, estando sujeta a las siguientes condiciones:
a Decaimiento de los vencimientos de las cuotas pactadas en el plan original.
b La primera cuota del plan de rehabilitación corresponderá a la cuota adeudada más antigua del plan original, cuyo vencimiento será la fecha de acogimiento y su pago será condición indispensable para su vigencia. Las restantes cuotas, siguiendo el orden de antigedad, vencerán para el pago los días 15 de cada mes o día hábil subsiguiente, a partir del mes subsiguiente de producido el acogimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha24/05/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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