Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

que se apliquen recursos del FO.VI.NEU..
Artículo 5º: La ADUS queda autorizada a financiar el valor del terreno cuando lo considere necesario. Tanto en la venta de viviendas, otorgamiento de créditos dinerarios u otras soluciones habitacionales, la ADUS podrá subsidiar a las familias o personas de escasos recursos.
Artículo 6º: Se considerarán viviendas económicas a construir, ampliar o mejorar, aquellas que se encuadren en las características de tipo constructivo que defina la ADUS en cada uno de los diversos programas, los que deberán respetar las condiciones mínimas de habitabilidad para una familia tipo.
Artículo 7º: Los planes o programas a financiar con recursos provenientes del FO. VI.NEU., podrán otorgarse en forma individual o mancomunada a través de entidades intermedias.
Artículo 8º: La asignación de fondos que la ADUS realice para la ejecución de obras complementarias, será prorrateada según el valor fiscal de cada vivienda de los beneficiarios de dichas obras, salvo que por disposición fundada la ADUS
resuelva absorber el gasto resultante, exceptuando del pago del mismo a los beneficiarios.
Artículo 9º: Para la ejecución de los programas y operatorias de viviendas económicas que financie la ADUS, dará participación al Municipio respectivo en los procesos de implementación.
Cuando los municipios requieran la ejecución de un plan en su localidad y propongan los beneficiarios, deberán aportar las tierras necesarias en las condiciones que fije la ADUS.
Artículo 10º: En todos los casos la ADUS determinará el tipo de garantía que deberá prestar el beneficiario.
Artículo 11: La financiación a otorgarse podrá ser total o parcial, incluir la exigencia de ahorro previo o participar con otra entidad en la financiación. El puntaje tendrá en cuenta los ingresos del grupo conviviente debidamente acreditado.
Artículo 12: Los cupos de viviendas económicas destinadas a cada localidad, serán propuestos por la ADUS al Poder Ejecutivo, quien las autorizará y ordenará su ejecución.
Artículo 13: El Fondo Provincial de la Vivienda funcionará como cuenta especial, cuya administración estará a cargo de la ADUS y su fiscalización a cargo de los organismos de contralor de la Provincia.

PAGINA 3

Artículo 14: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 15: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.
FDO. SOBISCH
GUTIERREZ

DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE MINERÍA
Solicitud Mina Vacante de Estroncio, denominada Don Eduardo, Expediente N 1095/1994, Departamento Picunches, Provincia del Neuquén.
Solicitante Sergio Gilberto Díaz, Expediente N
2688, Folio 127, Año 2005. A la Autoridad Minera en Primera Instancia. El que suscribe la presente Sergio Gilberto Díaz por derecho propio, con domicilio real en Avellaneda N 2322 de esta ciudad de Zapala, se presenta ante esta Autoridad a los efectos de solicitar la Mina Vacante denominada Don Eduardo, Expediente N 1095/94. Para tales fines acompaña Boleta de Depósito por la suma de $ 96 para ser aplicado al Canon Minero adeudado y un sellado de $ 28 por la solicitud. Hay una firma ilegible con la siguiente aclaración Sergio Gilberto Díaz. Recibido en mi oficina hoy veintidós de marzo de dos mil cinco, doce horas veinte minutos, acompaña sellado $ 28.00 y Boleta Depósito $
96,00. Cargo N 058. Fdo. Carlos A. Zingoni. Escribano de Minas. Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 08 de agosto del 2005. A los fines previstos por el Artículo 66 T.O. del Código de Minería, Escribanía de Minas, publíquese tres 3
veces en el Boletín Oficial, la solicitud del interesado. Fdo. Dra. Laura Pizzipaulo. Directora Legal.
Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Esc.
Carlos A. Zingoni. Escribano de Minas. Autoridad Minera en 1 Instancia.
3p 04, 11 y 18-11-05


Solicitud Mina Vacante de Cobre, denominada Faupe, Expediente N: 4.248/67, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén. Solicitante:
Amadeo Augusto Rossi -Expediente N 2.497- F
122- Año 2.004. Amadeo Augusto Rossi, D.N.I.
93.686.508, con domicilio real en Quebrada Blanca 747, B Dalvian, ciudad, Provincia de Mendoza y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/11/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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