Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
Decreto Nº 0640/05
Neuquén, 20 de abril de 2005
VISTO:
La Ley 1903; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 21 de la Ley Nº 2460 encomienda a la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable ADUS la elaboración de la propuesta de reglamentación de la Ley Nº 1903, la que por el presente se aprueba;
Que la referida Ley pone a su cargo la administración y aplicación del Fondo Provincial de la Vivienda FO.VI.NEU.;
Que dichos fondos deben integrarse adecuadamente con el objeto de darle operatividad de manera armónica con las misiones otorgadas a la ADUS y al IPVU por Ley Nº 2460;
Que tal adecuación presupone destinar al FA.VI.NEU. recursos propios de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, en especial aportes del Estado Provincial que permitan el financiamiento de soluciones habitacionales en forma permanente;
Que debe priorizarse la necesidad de amplios sectores de recursos insuficientes o de grupos familiares en situación de desamparo, para que puedan acceder a una vivienda propia, ampliarla o mejorarla;
Que también debe contemplarse la ejecución de obras de urbanización, infraestructura de servicios y otras que permitan el desarrollo de los programas comprendidos en esta Ley;
Que las viviendas económicas que construya la ADUS serán entregadas en venta a los beneficiarios mediante planes de pago a largo plazo y muy bajo interés;
Que debe también contemplarse situaciones especiales, como madres solteras y discapacitados entre otras;
Que el FO.VI.NEU. también otorgará créditos en dinero para viviendas por esfuerzo propio, ampliaciones o refacciones, siendo el agente fi-

Neuquén, 18 de noviembre de 2005

nanciero el BPN S.A. que deberá ajustarse a las directivas que imparta la ADUS para estos casos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Reglaméntese el Fondo para la Vivienda Neuquina FO.VI.NEU. creado por Ley 1903, que funcionará en jurisdicción de la ADUS
conforme lo establecido por Ley 2460.
Artículo 2: Los recursos asignados al FO.VI.NEU. serán destinados a proveer soluciones habitacionales a familias o personas de recursos insuficientes, quedando en la esfera del IPVU atender otras soluciones a personas en situación de desamparo.
Artículo 3º: Los Fondos para la Vivienda Neuquina se integrarán a los previstos en el artículo 5 to. de la Ley 2460, así como los que asigne el Ejecutivo Provincial provenientes de rentas generales y los que destine la ADUS de sus propios recursos con autorización del Ejecutivo Provincial.
Artículo 4: Las diversas operatorias habitacionales que determine la ADUS para satisfacer los objetivos que persigue la Ley 1903, estarán destinados a financiar: a la venta y construcción de viviendas económicas, para familias o personas de recursos insuficientes, con prioridad las especificadas en artículo 3, inc. a de la Ley 1903;
b el otorgamiento de créditos en dinero por intermedio de la entidad financiera, para el fomento y la participación de programas de desarrollo comunitario para familias o personas de recursos insuficientes, como construcción de viviendas, ya sea por esfuerzo propio o por contratación de empresa, ampliación y mejoramiento de las mismas; c la provisión de componentes destinados a la construcción de viviendas económicas u otras soluciones habitacionales a familias o personas de recursos insuficientes; d la ejecución de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamiento comunitarios y obras complementarias; e la contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los planes y operaciones a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/11/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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