Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 4 de marzo de 2005

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BOLETIN OFICIAL

nacional; la Constitución Provincial, y las leyes y decretos que en consecuencia se dicten en materia de su competencia.
Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.
Refrendar y legalizar con sus firmas los actos del Poder Ejecutivo.
Proponer para su aprobación al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.
Proponer los presupuestos anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, conforme a las pautas que le fije el Poder Ejecutivo.
Proponer al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.
Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le fueran encomendados.
Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos Ministerios y Secretarías de Estado.

Artículo 7: El titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su responsabilidad orgánica, puede delegar en los Ministros y Secretarios de Estado el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con materias de sus competencias, y otorgarles poderes de representación para la realización o coordinación de tareas específicas en las relaciones con autoridades nacionales y extranjeras, regionales o de otras provincias.
CAPÍTULO III
ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Artículo 8º: Los decretos y resoluciones dictados en Acuerdo General de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel al que competa el asunto y seguidamente por los demás, siguiendo el orden establecido por el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 9º: Los Ministros y Secretarios de Estado pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos
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que competan a más de un 1 Ministerio y/o Secretaría de Estado, y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.
Artículo 10º: Las resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos 2 o más Ministerios y/o Secretarías de Estado, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todos los Ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.
Artículo 11º: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio Jefatura de Gabinete.
Artículo 12º: En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una de las Secretarías y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete.
TÍTULO II
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Artículo 13º: Es competencia del Ministerio Jefatura de Gabinete, entre otras, las siguientes funciones:
- Asistir y ser nexo del Gobernador de la Provincia en la ejecución de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes de gobierno.
- Asistir, ser nexo y coordinar las relaciones institucionales con la Honorable Legislatura Provincial.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia política y de cooperación.
- Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.
- Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado; con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha04/03/2005

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1321

Primera edición12/01/2001

Ultima edición23/07/2024

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