Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/3/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2487
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
TÍTULO I
DEL PODER EJECUTIVO, GABINETE PROVINCIAL Y MINISTERIOS
CAPÍTULO I
GABINETE PROVINCIAL
Artículo 1: El Gobernador de la Provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado por los Ministros y Secretarios en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia a cada uno.
Artículo 2: El Gabinete Provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:
1 2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

ViceGobernador de la Provincia.
Ministro Jefe de Gabinete.
Ministro de Hacienda y Finanzas.
Ministro de Educación.
Ministro de Producción y Turismo.
Ministro de Salud y Seguridad Social.
Ministro de Seguridad y Trabajo.
Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Ministro de Acción Social.
Ministro de Empresas Públicas.
Secretario de Estado General de la Gobernación.
Secretario de Estado de Energía y Minería.
Secretario de Estado de Juventud y Deportes.

14.
15.

Neuquén, 4 de marzo de 2005

Secretario de Estado de Cultura.
Secretario de Estado de Prensa y Comunicación.

Artículo 3: El Gabinete Provincial es el encargado de conducir el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE y el funcionamiento del Sistema de Planificación Provincial y se encarga de aprobar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 4: La reunión de Gabinete Provincial es convocada y presidida por el Gobernador, y en ausencia de éste por el Vicegobernador, y en ausencia de ambos por el Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 5: El Gabinete Provincial se reúne periódicamente según lo establezca el Poder Ejecutivo con asistencia obligatoria de sus integrantes.
CAPÍTULO II
FUNCIONES COMUNES
A TODOS LOS MINISTROS
Artículo 6º: Las funciones de los Ministros del Poder Ejecutivo son:
1 Como integrantes del Gabinete Provincial:
a Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiados para su logro y de aplicación en la órbita de la Administración Pública Provincial.
b Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
c Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.
d Integrar el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo COPADE.
2 En materia de competencias orgánico-funcionales:
a Cumplir y hacer cumplir la Constitución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/3/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha04/03/2005

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1321

Primera edición12/01/2001

Ultima edición23/07/2024

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