Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 14

BOLETIN OFICIAL

normas de aplicación supletoria, en primer término, las contenidas en el resto de su articulado, en segundo término el Estatuto del Empleado judicial, en tercer término el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial Decreto Ley 3.870 o normas que lo sustituyan o modifiquen, y en cuarto término la Ley Orgánica de la Función Judicial de La Rioja Ley N 2.425.
Artículo 159.- En caso de silencio u oscuridad de este Reglamento en lo atinente a materia probatoria, serán de aplicación supletoria las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto no se opongan el presente reglamento.
Cuando fuere pertinente adoptar medidas de prueba por fuera de las regladas en este régimen y que puedan importar una afectación a la libertad o intimidad del sumariado, su producción se ordenará por Resolución fundada del Tribunal Superior de Justicia, previo informe circunstanciado de la Secretaría de Superintendencia y Control Judicial donde se brinde razón suficiente sobre la imperiosa necesidad de recurrir a su incorporación al procedimiento. En todos los casos, dichas pruebas deberán ordenarse y producirse en la Etapa de Investigación reglada en el Artículo 82.

Viernes 24 de Mayo de 2024

El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados suspende el término de la prescripción hasta su resolución.
El plazo de la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los responsables de la falta.
Título V
Disposiciones Generales Días Hábiles. Plazo de Gracia Artículo 163.- Todos los plazos enunciados en el presente reglamento se computarán por días hábiles judiciales, a partir del siguiente al de la respectiva notificación en los casos que ella proceda.
Horas Hábiles Artículo 164.- No será necesaria la habilitación expresa para que los instructores practiquen diligencias fuera de su oficina entre las siete 7 y las veinte 20 horas de los días hábiles judiciales.
En los demás casos y cuando las circunstancias lo requieran, el Instructor podrá habilitar días y horas.

Título IV
Extinción de la Potestad Disciplinaria Causas Artículo 160.- La potestad disciplinaria se extingue por las siguientes causas:
a. Fallecimiento del magistrado, funcionario o empleado.
b. Desvinculación del magistrado, funcionario o empleado con la Función Judicial, salvo que tuviere sumario en trámite.
c. Por prescripción:
1. A los dos 2 años del hecho, en los supuestos de faltas susceptibles de sanciones correctivas.
2. A los cuatro 4 años del hecho, en los supuestos de faltas susceptibles de sanciones expulsivas.
3. Cuando el hecho constituya delito, el término de prescripción de la acción disciplinaria será el establecido en el Código Penal para la acción del delito de que se trate. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.
Inicio Artículo 161.- El término de la de la potestad disciplinaria comienza a correr desde el día en que se comete la falta, si esa fuese instantánea, o desde que cesó de cometerse, si fuera continua, y opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.
Interrupción y Suspensión Artículo 162.- La comisión de una nueva falta, la decisión de inicio de información sumarial o del sumario; la vista del Artículo 40 o la formulación de cargos reglada en el Artículo 84, el llamado a declaración del Artículo 113, el acto sancionatorio y todo otro de equivalente efecto a los fines de dar impulso a las actuaciones, interrumpen el plazo de prescripción de la potestad disciplinaria.
El proceso judicial suspende el término de la prescripción hasta su resolución y siempre que de las actuaciones administrativas no surja probada responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podrá dictarse resolución final dejando establecido que ella queda subordinada al resultado de aquel.

Renuncia Artículo 165.- Frente a la presentación de una renuncia por parte de funcionario o empleado sometido a sumario, el Tribunal Superior de Justicia deberá aceptarla bajo reserva expresa de la prosecución de las actuaciones disciplinarias y de un eventual cambio de calificación de la causal del cese de la relación de empleo o función pública.
Procedimientos Disciplinarios ante los Órganos Jurisdiccionales indicados en el Art. 2
Artículo 166.- Cuando por su competencia, la tramitación del procedimiento disciplinario corresponda a alguno de los órganos jurisdiccionales señalados en el Artículo 2º, lo previsto en este Reglamento se aplicará teniendo en cuenta que:
i La instrucción recaerá sobre el Secretario del órgano, salvo que éste sea el investigado, se excuse o sea recusado, en cuyo caso el trámite será sustanciado por el funcionario o agente que le sigue en el escalafón.
ii Las resoluciones que pongan fin al procedimiento, sea archivando las actuaciones, absolviendo al denunciado o sancionado, serán dictadas por la máxima autoridad del órgano jurisdiccional, respetándose los plazos previstos por el Art. 111, apartado i para la emisión del correspondiente acto.
iii Las competencias que en este Reglamento se asignan al Instructor, al Director de Sumarios o al Secretario de Superintendencia y Control Judicial se unifican en el Instructor al que se refiere el apartado i anterior. Los recursos previstos contra decisiones de aquellos funcionarios se entenderán que proceden en estos procedimientos contra las decisiones del Instructor al que se refiere el apartado i y por ante la máxima autoridad del órgano jurisdiccional competente para tramitar y resolver el sumario.
Derogación Artículo 167.- Quedan derogados toda otra disposición que se oponga al presente reglamento y que contemple preceptos referidos al régimen disciplinario aplicable en el ámbito de la Función Judicial.
Dr. Claudio Nicolás Saúl Presidente Tribunal Superior de Justicia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/05/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031