Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de Mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL

el margen lateral izquierdo la leyenda: Año del Federalismo y del Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional.
Artículo 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y por los diputados Gabriela Azucena Rodríguez y Mario Gustavo Galván.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 612
La Rioja, 14 de mayo de 2024

Pág. 3
Zona Urbana Edificada
b.1.1 Comprende Zona Urbana, Suburbana y Suburbana con Predominio de Riego.
Sobre el Cien Por Ciento 100% de la Base Imponible.
BASE IMPONIBLE
DESDE

HASTA

ALÍCUOTA

$ 0.01

$ 5,000,000.00

0%

$ 5,000,000.01

$ 10,000,000.00

0.95%

$ 10,000,000.01

$ 20,000,000.00

0.65%

$ 20,000,000.01

$ 40,000,000.00

0.40%

$ 40,000.000,01

$ 60,000,000.00

0.33%

3

Visto: El Expediente Código A1-00103-2/2024
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.712 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.712 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 25 de abril de 2024.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. a/c. S.G.G.

Más de $ 60,000,000.00

Zona Urbana y Suburbana Baldía b.1.2. Sobre el Cien Por Ciento 100% de la Base Imponible.
BASE IMPONIBLE
DESDE

HASTA

ALÍCUOTA

$ 0.01

$ 5,000,000.00

0%

$ 5,000,000.01

$ 10,000,000.00

0.80%

$ 10,000,000.01

$ 20,000,000.00

0.50%

Más de $ 20,000,000.00

LEY Nº 10.713
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94º del Código Tributario -Ley Nº 6.402 y modificatoriaspara el año 2024 se procederá de la siguiente manera:
a Base Imponible: A los fines de la determinación de la base imponible fíjese los siguientes coeficientes que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 103º del Código Tributario Provincial:
b Coeficientes: Para las parcelas ubicadas en el territorio de la provincia de La Rioja se aplicará un coeficiente igual a uno 1.
c Alícuotas: A los efectos de las liquidaciones y pago del Impuesto Inmobiliario, fíjanse las siguientes alícuotas, teniendo en cuenta las escalas de Base Imponible que se detallan a continuación:
Inmuebles con Valuación Fiscal b.1 Inmuebles que cuentan con Valuación Fiscal: El impuesto resultará de la aplicación de la siguiente escala:

0.25%

0.25%

Zona Rural b.1.3. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.
ALÍCUOTA
10
Zona Rural: Adicional por Tierra Negligentemente Improductiva b.1.4. Sobre el Cien por Ciento 100% de la Base Imponible.

ALÍCUOTA
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3
Hasta 500% de la alícuota establecida en el punto b.1.3

CANTIDAD
HECTÁREAS

MAS
IMPORTE
FIJO

5 a 10

Hasta $ 60.000,00

Más de 10 a 20

Hasta $ 100.000,00

Más de 20

Hasta $ 200.000,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/05/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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