Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.686

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Transfiérase en carácter de donación, a favor de la Asociación Unión Riojana de Ciegos -URCI, Personería Jurídica Resolución M.G.J.S. y D.H. N 345 de fecha 30 de abril del año 2013, el dominio de un 1 inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital, el cual responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: calle el Chacho S/N - B Hospital, departamento Capital.
Nomenclatura Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Secc. C - Manzana 409 - Parc. 15. Antecedentes Catastral: Plano de Mensura de División aprobado por disposición N 19.537 de fecha 31 de octubre de 2012. Medidas y Linderos: al Norte: mide 20,00 m - Colinda con parcela 17; al Sur: mide 20,00 m - colinda con calle El Chacho; al Este: mide 56,10 m - colinda parcela 16;
al Oeste: mide 56,00 m - colinda con parcela 12.
Antecedentes Dominial: Matrícula Folio Real C- 17173 inscripción T 85 F 57. Superficie a Expropiar: 1.120,63 m.
Artículo 2.- El inmueble objeto de la donación será destinado a la construcción de su sede y desarrollo de las actividades de la URCI que deberá ser cumplido en el plazo de tres 3 años, a partir de la aceptación por parte del donatario. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará origen a la retrocesión inmediata del inmueble al Estado Provincial.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Competentes.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Periodo Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Ramón Alfredo Allendes.

Viernes 17 de Mayo de 2024

organismos, cualesquiera sea su naturaleza jurídica, sin distinción de escalafón ni régimen laboral aplicable, previo diagnóstico y certificación médica, presentasen síntomas de enfermedades por la Emergencia Epidemiológica y Brote Sanitario y que a juicio del facultativo requiriese aislamiento y reposo, podrán solicitar y obtener licencia por enfermedad, sin que tal licencia afecte su derecho a la percepción del adicional por asistencia perfecta presentismo y del adicional no remunerativo establecido por Decreto Nº 880/07 y sus modificatorias y complementarios conocido como quincenita.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Período Legislativo, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 611
La Rioja, 14 de mayo de 2024
Visto: El Expediente Código A1-00099-8/2024
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.708 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.708 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 25 de abril de 2024.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. a/c. S.G.G.

LEY Nº 10.712

Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 10.708
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese que los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de la Función Ejecutiva, Función Legislativa y Función Judicial, incluyendo la Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales y todos aquellos
Artículo 1º.- Institúyase al año 2024 como: Año del Federalismo y del Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional, lema que será utilizado en todo documento oficial a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2º.- Establézcase que durante el año 2024 el Estado Provincial, en sus tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, apoyará y alentará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que se desarrollen en conmemoración por el 189º Aniversario del Asesinato del Caudillo Riojano General Juan Facundo Quiroga, los que deberán ser enmarcadas en el lema estipulado en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Dispóngase que en toda la papelería que se utilice en comunicaciones oficiales durante el presente año en las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial se deberá incluir en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/05/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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