Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de Julio de 2023

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 10.640
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impóngase el nombre de Timoteo Gordillo al edificio de Vialidad Provincial, ubicado en la calle Obispo Abel Bazán y Bustos esquina Catamarca de esta ciudad Capital.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Mario Gustavo Galván.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.046
La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00130-9-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.640, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase Ley N 10.640, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.641
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Dispóngase el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión.
Artículo 2º.- Créanse en el ámbito de la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión, un 1
cargo de Juez del Trabajo y Conciliación.
Artículo 3º.- Modifícanse el Artículo 4º de la Ley Nº 10.586, modificatoria del Artículo 3º de la Ley Nº 2.425 Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:

Pág. 7

Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres 3 Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una 1 Cámara en lo Criminal y Correccional; seis 6 Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres 3 Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos 2 Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1 Juzgado de Menores;
cuatro 4 Juzgados de Paz Letrados; un 1 Juzgado de Ejecución Penal y tres 3 Juzgados de Paz Legos.
En la ciudad de Chilecito: Dos 2 Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos 2 Juzgados de Trabajo y Conciliación; dos 2 Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos 2 Juzgados de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1
Juzgado de Paz Letrado y los demás órganos que sean creados por ley.
En la ciudad de Aimogasta: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1 Juzgado de Paz Letrado y un 1 Juzgado del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Chepes: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un 1 Juzgado de Paz Letrado y un 1 Juzgado del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Chamical: Una 1 Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1 Juzgado de Paz Letrado y un 1 Juzgado del Trabajo y Conciliación.
En la ciudad de Villa Unión: Una 1 Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un 1 Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un 1 Juzgado de Paz Letrado y un 1 Juzgado del Trabajo y Conciliación.
En todas las cabeceras departamentales y además en las localidades de Milagro, departamento General Ortiz de Ocampo;
y Villa Mazán, departamento Arauco, tendrán su asiento un 1
Juzgado de Paz Lego en cada una, excepto en la ciudad Capital, en la que tendrán asiento dos 2 Juzgados.
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 10.586, modificatoria del Artículo 94º de la Ley Nº 2.425 Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94º.1.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá tres 3
Secretarías Judiciales: una 1 Originaria, una 1 Civil, Comercial y de Minas y una 1 Penal y Laboral; una 1
Secretaría Administrativa y de Superintendencia; una 1
Secretaría de Información Técnica; una 1 Secretaría Auditora;
una 1 Secretaría Económico Financiera y siete 7 Secretarios Relatores.
2.- En la Primera Circunscripción Judicial se desempeñarán: Dos 2 Secretarías para cada Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas; dos 2 Secretarías en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional; dos 2 Secretarías en cada Juzgado del Trabajo y Conciliación; una 1 Secretaría por cada uno de los Juzgados de Paz Letrados; una 1 Secretaría en cada Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; una 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/07/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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