Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Martes 04 de Julio de 2023

LEY Nº 10.635

LEY Nº 10.639

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir, en carácter de donación con cargo, a favor de las familias poseedoras que han sido relevadas y formalmente registradas por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, hasta la fecha de sanción de la presente ley, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, ubicados en el Sector Sudoeste de la ciudad capital de La Rioja, que responden a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: La Rioja ciudad Capital. Nomenclatura Catastral: AD: I; C: I; S: E; M:
1441: P: 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29. Conforme Plano de División y Loteo aprobado por Disposición DGC Nº 022954/17 de fecha 15/09/17. BD: I; C: I; S: E; M: 1896; P: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10;
11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 26.
Conforme Plano de División y Loteo aprobado por Disposición DGC Nº 025188/21 de fecha 05/10/21. Matrícula Registral: C 15699. Antecedente Catastral: Plano Disp. DGC Nº 020530/2014Manzana Nº 1441; Parcelas 1 y 2. Superficie Total: 1 ha 7446.77
m2.
Artículo 2º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de viviendas familiares únicas y permanentes, las que tendrán carácter intransferible por el plazo de diez 10 años.
El cargo de la donación deberá ser cumplido en el plazo de tres 3 años, contando a partir de la aceptación por parte del donatario. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará origen a la retrocesión inmediata del inmueble al Estado Provincial.
Artículo 3º.- El Estado Provincial, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, será el organismo encargado de confeccionar y entregar las respectivas escrituras de dominio.
Artículo 4º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura existente o de los que a tales efectos confeccionaren y aprobaren los organismos oficiales competentes.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.913 Autoriza a circular de modo experimental a los transportes de carga bitren-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Autorícense a circular en el ámbito de todo el territorio provincial a los vehículos de cargas con una configuración tipo B-Doble, compuestos por una unidad tractora y al menos dos 2 unidades articuladas de arrastre, con hasta un largo máximo de treinta metros con veinticincos centímetros 30,25 m y una carga máxima de setenta y cinco toneladas 75 t., aproximadamente el Cuatro por Ciento 4% de tolerancia del peso bruto máximo, en los tramos de rutas provinciales que específicamente se determinen como habilitados a tal fin, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva de nuestra Provincia.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.913 Autoriza a circular de modo experimental a los transportes de carga bitren-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o la que en el futuro lo reemplazare.
Artículo 3º.- Adhiérase la provincia de La Rioja en forma Parcial a la Ley Nacional Nº 27.445 -Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructuraen los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.449.
Artículo 4º.- La Administración Provincial de Vialidad, dependiente de la Función Ejecutiva, dictará las normas reglamentarias en materia de pesos, dimensiones, rutas y corredores viales y tramos de rutas provinciales, habilitados para la circulación del transporte regulado por la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Artículo 5º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley, dentro del ámbito exclusivo de sus competencias.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por los diputados Carlos Renzo Castro, Antonio Roberto Godoy y Pedro Roberto Luna.

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.047

DECRETO Nº 954
La Rioja, 23 de junio de 2023

La Rioja, 05 de junio de 2023

Visto: El Expediente Código Al N 00126-5-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.635, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial,
Visto: El Expediente Código Al N 00129-8-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.639, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.635, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.639, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/07/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031