Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
De las Cuotas
Artículo 10.- Las deudas regularizadas podrán cancelarse de contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de sesenta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en sede administrativa y de treinta y seis 36
cuotas en sede judicial, igual, mensual y consecutivo que estarán compuestas por capital e intereses. Las mismas deberán ingresarse en las formas, plazos y condiciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales.
El vencimiento ya sea del pago contado como de la primera 1 cuota en caso de acceder a financiar la deuda, se producirá a los cinco 5 días corridos posteriores a la emisión del Plan Especial de Pagos.
El vencimiento de las demás cuotas, se producirá los días dieciséis 16, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera 1 cuota.
Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Artículo 11 El monto mínimo a pagar por cuota será de Pesos Quinientos $ 500 para obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos y de Pesos Cuatrocientos $ 400 para el resto de los tributos regularizados.
Beneficios Artículo 12.- Para el cálculo de la obligación a regularizar, se reducirá el interés previsto en el Artículo 39
del Código Tributario Ley N 6.402 y sus modificatorias y de corresponder el interés fijado en el Artículo 94 de la Ley Impositiva N 10.234, en los porcentajes que se detallan a continuación y según la cantidad de cuotas e instancia de gestión en que se encuentra la deuda.

Cantidad de cuotas
Contado 2 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60

Deudas en sede administrativa Tramo 1
Tramo II
Porcentaje de Porcentaje de reducción adhesión reducción online adhesión presencial 100%
100%
100%
70%
70%
60%
60%
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%

Deuda en sede Judicial Contado 2a6
7 a 12
13 a 18
19 a 24
25 a 36

80%
60%
50%
40%
30%
20%

En caso de que la elección del pago sea mediante cuotas, los contribuyentes o responsables podrán optar por el pago mediante débito en cuentas bancarias a partir de la segunda 2 cuota. Para ello, deberán presentarse en
Martes 17 de Noviembre de 2020

cualquiera de las oficinas de la DGIP a cumplimentar el trámite de adhesión.
Los porcentajes de reducción según la opción de pago elegida, también serán aplicables a los montos de multas como así también a la Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10 Inciso 29 del Código Tributario Provincial Ley N 6.402
y sus modificatorias incluidos en el régimen de regularización.
Artículo 13.- La Dirección General de Ingresos Provinciales se encuentra facultada a disponer medidas y/o recaudos especiales para el resguardo del crédito fiscal, cuando el contribuyente y/o responsable acogido a planes de facilidades de pago conforme el presente Régimen, solicitare el cese de actividades o quedare comprendido en las normas previstas para la transferencia del fondo de comercio, solicitare la baja o transferencia de un objeto alcanzado por el Impuesto a los Automotores y Acoplados o Impuesto Inmobiliario o bien, solicitare el acogimiento al régimen de regularización a efectos de tramitar alguna de las situaciones señaladas.
Artículo 14.- La tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será la siguiente:
Cuota Contado pago único Cuota 2 a 60

Tasa 0%
1%

Artículo 15.- Los contribuyentes que tuvieren planes de facilidades de pago no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por continuar con dichos planes o reformularlos en los términos dispuestos en el presente Régimen.
Caducidad. Causas y Efectos Artículo 16º.- La caducidad de los planes de pago conformados y la pérdida de los beneficios emergentes de la presente ley, se producirá por la falta de pago de cinco 5
cuotas consecutivas o alternadas o cuando hayan transcurrido treinta 30 días corridos al vencimiento de la última cuota del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada. La caducidad implicará la pérdida de los beneficios por el saldo no cancelado. La caducidad del plan de facilidades de pago dará lugar al inicio, sin más trámite, por parte de la Dirección General de Ingresos Provinciales de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y de corresponder, a la denuncia en el expediente judicial del incumplimiento del mismo, o a la prosecución de las acciones judiciales ya iniciadas.
Artículo 17.- Para el caso de pagos fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad del régimen, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 39 del Código Tributario Ley N 6.402 y sus modificatorias, desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el momento de la cancelación.
Artículo 18.- La simple presentación por parte del contribuyente o responsable de los formularios de acogimiento al plan especial de pago como su adhesión online, tiene el carácter de declaración jurada e implicará el allanamiento a la pretensión del Fisco Provincial.
Artículo 19.- El acogimiento al Régimen dispuesto en la presente ley, interrumpirá la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/11/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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