Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de Noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Formalización del Acogimiento Artículo 6.- Los beneficios establecidos operarán siempre que los sujetos comprendidos cumplan con las formalidades, condiciones y requisitos establecidos por la presente ley.
Procedimiento para la Adhesión Artículo 7.- Los interesados en formular su acogimiento a los beneficios del Régimen previsto en la presente ley, deberán solicitarlo de manera presencial en cualquiera de las dependencias de la Dirección General de Ingresos Provinciales, completando y presentando los formularios pertinentes. Cuando el acogimiento se formalice, el firmante del formulario deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines. Dicho sujeto asume la deuda comprometiendo, de corresponder, a su poderdante o representado, el pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultaran válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio y/o el correo electrónico consignado en dicho formulario.
También será posible acogerse a los beneficios de este Régimen en forma online. A tal fin los contribuyentes podrán formular su acogimiento accediendo a través del Sitio Contribuyentes de la página web de la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante Clave de Identificación del Usuario C.I.U. Aquellos contribuyentes o responsables que no posean la mencionada Clave de Identificación del Usuario C.I.U a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán solicitarla de manera definitiva en la Dirección, casa Central, sus Anexos y Delegaciones o de manera provisoria a través de la Mesa de Ayuda situada en la web de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
A los efectos de la generación de la Clave de Identificación del Usuario C.I.U. con carácter provisoria, los usuarios solicitantes deberán declarar y completar los datos requeridos por el sistema:
Clave Única de Identificación Tributaria CUIT o el Código Único Identificación Laboral CUIL.
Domicilio Real del Usuario conforme su Documento Nacional de Identidad DNI, LC, LE.
Correo Electrónico, Número de celular y compañía telefónica a la que pertenece el mismo El correo electrónico declarado constituirá domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 23 del Código Tributario, Ley N 6.402 y sus modificatorias, en él serán válidas todas las notificaciones efectuadas por la Dirección y a través del cual se notificará la Clave de Identificación del Usuario C.I.U., otorgada con carácter provisoria. Las Claves de Identificación del Usuario C.I.U provisorias, como así también las de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Acoplados, deberán ser confirmadas en forma presencial cuando la Dirección General de Ingresos Provinciales así lo disponga.
Las deudas en Ejecución Fiscal, en Concursos y/o en Quiebras no podrán regularizarse en forma online.
Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales -DGIPpara dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente artículo.
Requisitos para la Adhesión
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Artículo 8.- Para adherir al presente Régimen y a los fines de obtener los beneficios dispuestos en la presente norma, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos del Artículo 23 del Código Tributario Ley N
6.402 y sus modificatorias.
b Aportar los datos que se detallan a continuación:
Personas humanas: apellido y nombre, número de documento de identidad LE, LC o DNI, CUIT/CUIL, domicilio fiscal, domicilio postal, número de teléfono.
Contribuyente fallecido:
I. La sucesión indivisa deberá informar datos de sucesión, apellido y nombre, número de documento de identidad LE, LC o DNI, fecha de fallecimiento, apellido y nombre del administrador de la sucesión, de corresponder, CUIT/CUIL, número de documento de identidad del administrador LE, LC o DNI, domicilio y número de teléfono.
II. Para el caso en que el juicio sucesorio estuviera resuelto, deberá actualizar todos los datos de titulares y porcentajes de participación.
Asociaciones y sociedades de cualquier tipo: Razón Social, CUIT, domicilio legal, domicilio fiscal, número de resolución de Personería Jurídica; apellido y nombre, cargo, número de Identidad, CUIT, número de teléfono y domicilio del representante legal.
c En el caso de acogimiento de manera presencial, deberá acreditar la titularidad para el Impuesto Inmobiliario, en los casos que no se registre la misma, en el Sistema Tributario Provincial SITRIP de la Dirección General de Ingresos Provinciales, a tales fines se deberá aportar original y copia o copia certificada de escritura traslativa de dominio, disposición de la Dirección de Catastro, en caso de mensuras aprobadas, Resolución de adjudicación de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, Resolución Judicial u otra documentación que acredite titularidad, usufructo o posesión del inmueble.
d Acreditar el domicilio fiscal, a tales fines se deberá presentar original y copia o copia certificada de un comprobante abonado de un servicio público con una antigedad no menor a tres 3 meses, donde conste y se pueda acreditar el domicilio declarado por el contribuyente.
Este requisito no será obligatorio para las solicitudes que se realicen vía web.
En el caso de que la deuda sea cancelada en un 1
sólo pago, el contribuyente solo deberá cumplimentar el requisito establecido en el Inciso a del presente artículo.
La Dirección General de Ingresos Provinciales podrá flexibilizar las formalidades establecidas en el presente artículo, teniendo en cuenta las particularidades que pudieren presentarse para cada caso.
Artículo 9.- Verificada la falta de pago en el vencimiento previsto para la cancelación de contado o bien para la cancelación de la primera 1 cuota, según correspondiera, producirá la no conformación del mismo y por ello el no acogimiento a los beneficios del Régimen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/11/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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