Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL

correspondientes a los Certificados N 19 a 22 comprendidos entre los meses de octubre 2017 y enero 2018.
Cláusula Cuarta: El Ente Ejecutor se compromete a presentar el Acta de Recepción Provisoria acreditando que la obra se encuentra ejecutada al Cien Por Ciento 100%, en un plazo no inferior a Diez 10 meses. Asimismo asume el compromiso de presentar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra una vez cumplido el plazo de garantía de la misma.
Cláusula Quinta: Las Partes aceptan que nada tienen que reclamarse entre si en virtud del cierre administrativo del Convenio en cuestión, el que entra en vigencia al momento de la suscripción del presente acto. Asimismo, el ENOHSA hace entrega a la Provincia de la Póliza N 245.545 de fecha 30 de mayo de 2017, por la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis Con Cero Centavos $1.698.676,00, en virtud de la Addenda al Convenio Unico de Colaboración y Transferencia.
Cláusula Sexta: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del Convenio, Las Partes intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso - Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Acuerdo no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder.
Cláusula Séptima: Las partes fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el ENOHSA en Avenida Corrientes N 1.750, Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Ente Ejecutor en la calle San Nicolás de Bari esquina 25 de Mayo de la localidad de La Rioja de la Provincia de igual nombre.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2019.
Ing. Luis Germán Jahn Administrador Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia
Pág. 3

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárese la protección de las riquezas y recursos naturales existentes en todo el territorio de la provincia de La Rioja, reafirmando la disposición establecida en el Artículo
64 de la Constitución Provincial, que preceptúa la soberanía del pueblo de la Provincia sobre el dominio originario de los mismos.
Artículo 2.- Prohíbese la afectación en garantía de los recursos naturales y riquezas existentes en el territorio provincial, para pago de deuda externa contraída por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3.- Déjase sin efecto todo acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional que comprometa los recursos naturales y riquezas existentes en el territorio provincial, por adolecer del consentimiento legal de la Provincia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.079
La Rioja, 23 de octubre de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00457-6/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.212; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 1.077
La Rioja, 23 de octubre de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00452-1/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.206; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.206 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de octubre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Herrera, G.N., S.G.G.

LEY Nº 10.212

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.212
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de octubre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Herrera, G.N., S.G.G.

LICITACIONES
Ministerio Público de la Defensa Defensoría General de la Nación Licitación Pública Nº 27/2019
Obra Pública N de Expte. 987/2019
Objeto: Ejecución de la obra nueva, necesaria para la construcción del edificio en el predio emplazado entre Av.
Ortiz de Ocampo, calle Tala, calle María Ruanova y canal de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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