Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar que una vez finalizado el funcionamiento de la planta todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051.
Los generadores de residuos peligrosos deberán: a Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que en la planta pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames, se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal que trabaja en la planta, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancias químicas, y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac.
Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar el funcionamiento de la planta, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona del predio de la planta o sus adyacencias. Se deberá tener en cuenta que los materiales o elementos contaminantes utilizados durante su funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, aguas servidas, etc., no deberán ser descargados en o cerca de ningún cuerpo de agua. Los efluentes correspondientes a sanitarios de las distintas oficinas y áreas deberán ser dispuestos para su descomposición bacteriana, a fin de no contaminar las aguas que puedan circular de modo permanente o intermitente en las zonas aledañas a la planta. Asimismo, se deberá presentar un informe emitido por el IPALAR sobre el análisis de calidad de aguas, superficiales y eventualmente subterráneas, de muestras tomadas antes de iniciar las tareas, a fin de conocer los contenidos de materiales pesados existentes y cualquier otro elemento químico presente que pueda representar peligro alguno sobre la salud de las personas, flora y fauna.

Pág. 3

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá, con respecto a la contaminación atmosférica, mitigarse el abatimiento de partículas mediante riego, siempre que sea posible. En relación al impacto sonoro, se deberá reforzar el estricto cumplimiento del plan presentado. Cuando los trabajos se realicen en cercanías a caseríos o poblados, se deberá detectar las fuentes de emisión sonora y orientarlas o bloquearlas de manera tal que se atenúe el ruido ambiental y se respete los horarios de descanso de los habitantes del lugar.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la planta. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en todo el perímetro de la zona de trabajo y sus adyacencias. Se deberán realizar controles periódicos sobre extintores, como cálculo de carga de fuego, capacitar al personal y entre otras cosas, la manipulación de sustancias inflamables para evitar los mismos. Se deberá dar estricto cumplimiento al plan de contingencia presentado, siendo responsable el titular de la misma por los daños causados en caso de hacer caso omiso.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en todas las áreas y vehículos que se utilicen para realizar los trabajos dentro de la planta y se deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Higiene y Seguridad que se hubiere presentado.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a Bosetti y Cía. S.A. que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a Bosetti y Cía. S.A. que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber a Bosetti y Cía. S.A. que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela, N.A., S.A.

RESOLUCION Nº 121 S.A.
09/09/2014
Expte. P4 00004 14, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a Cantera El Descampado.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/63, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a Cantera El Descampado, y autorizar en consecuencia a Vialmani S.A., a iniciar los trabajos pertinentes de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas.
Haciendo saber a Vialmani S.A., que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/10/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031