Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 28 de octubre de 2014

LEYES
LEY Nº 9.579
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.584
La Rioja, 09 de setiembre de 2014

Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad, en todo el ámbito de la Provincia, de la exhibición en los espacios públicos y privados, de la siguiente leyenda: Trata de Personas es Esclavitud, Denúncialo al 0800-555-5065. Llame o envíe mensaje de texto al Nº 145, las 24 horas, los 365 días del año.
Artículo 2º.- La leyenda del artículo precedente, deberá ser colocado en forma visible en espacios públicos y privados, de asistencia masiva de personas, que a modo enunciativo se detalla:
a Puertas de acceso de los establecimientos o locales bailables, comerciales.
b Cines o Teatros.
c Estaciones de Omnibus, Combis, Trenes, Taxis, Remises.
d Estaciones de servicios.
e Puestos Camineros.
f Bocas de expendio de boletos de transporte.
Artículo 3º.- Las empresas operadoras de transporte de carácter interdepartamental, de jurisdicción provincial, deberán emitir al principio de cada viaje el spot institucional sobre Trata de Personas, que al efecto diseñará la Autoridad de Aplicación. En caso que las unidades no cuenten con el equipamiento necesario para su emisión, éstas serán sustituidas por la publicidad estática institucional sobre Trata de Personas.
Artículo 4º.- El texto de la leyenda establecido en esta ley, será impreso en los boletos expedidos por las empresas de transporte de pasajeros interurbano de media y larga distancia.
Artículo 5º.- Los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, difundirán como publicidad la leyenda que textualmente se haya transcripta en el Artículo 1º, al final de cada tanda. Las publicaciones escritas deberán hacer la medición a pie de página, sin excepción.
Artículo 6º.- El cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley, serán tenidas como infracciones a la normativa vigente y pasible de las sanciones que la reglamentación determinará.
Artículo 7º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o el organismo que éste designe.
Artículo 8º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, a fin de poder implementar medidas de prevención, como la leyenda del Artículo 1º de esta ley en el ámbito de su competencia.
Artículo 9º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor de treinta 30 días de publicado en el Boletín Oficial. Asimismo, autorizará los gastos necesarios para la efectiva vigencia de la ley.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada Nicolasa Cristina Saúl.

Visto: el Expediente Código Al N 08299-8/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.579 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.579
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de agosto de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH.
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 120 S.A.
08/09/2014
Expte. P4 00006 14, a través del cual se eleva informe de Impacto Ambiental correspondiente a Cantera La Martina.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/57, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a Cantera La Martina, y autorizar en consecuencia a Bosetti y Cía. S.A. a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas.
Haciendo saber a Bosetti y Cía. S.A. que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas.
Intimando a Bosetti y Cía. S.A. para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. La firma Bosetti y Cía. S.A. hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multas, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y móvil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/10/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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