Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
1 El compromiso de la Contraparte de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
m En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n En caso de corresponder la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.
o La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente en los casos que la Contraparte decida restituirlos a la Nación.
Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.
Artículo Quinto: Con relación a cada Convenio y/o Acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuenta dentro de los treinta 30
días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:
a Se proceda del siguiente modo:
1 La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende.
2 Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a del Artículo 8 del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.
3 En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las Contrapartes intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4 La Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a través de la Dirección de Presupuesto deberá comunicar a la Sindicatura General de la Nación SIGEN previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
b Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los treinta 30 días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1 La Unidad Ejecutora del Programa convoque a la Contraparte a través de un medio fehaciente, para que en el término de diez 10 días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago.
2 En caso que la Contraparte no se avenga a la suscripción del mismo la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos en el plazo de treinta 30 días hábiles de acuerdo al Modelo de
Viernes 04 de julio de 2014

Intimación, el que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la Contraparte.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la Contraparte efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al Estado Nacional.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el Estado Nacional indique y deberá ser anterior al plazo del vencimiento de la intimación cursada.
3 Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la Contraparte haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado, no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.
Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:
1 Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios suscriptos.
2 Objeciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos.
3 La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido cualquiera fuera la causa que lo origine.
b Interrumpir la suscripción de nuevos Convenios.
c Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando -en los términos del Decreto N 411/80- T.O. por Decreto N 1.265 de fecha 6 de agosto de 1987 a la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.
Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 10 de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la Contraparte, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6 de la misma.
Artículo Octavo: Informes periódicos:
a Las Secretarías deberán presentar a la Dirección de Presupuesto de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión en forma trimestral, entre el 1 y el 10 día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5 del presente Reglamento.
Dicho Informe deberá contener como mínimo:
1 Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: La Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2 Montos Involucrados: Monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.
3 Estado del incumplimiento: Fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.
b Las Secretarías deberán presentar a la Dirección de Presupuesto en forma mensual, entre el 1 y el 5 día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a se deberá consignar si la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/07/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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