Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
Cláusula Décimo Séptima: La Provincia, deberá acompañar junto con el último Certificado, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las Declaraciones Juradas de Finalización para cada obra acreditando que las Obras se encuentran ejecutadas al Cien por Ciento 100 %.
Cláusula Décimo Octava: Toda modificación relativa a las Obras, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la Subsecretaría como condición para su implementación.
Cláusula Décimo Novena: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, Las Partes se someten a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013.

Arq. Germán A. Nivello Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Pcia. de La Rioja
ANEXO I
ID/Obra
N Tri Técnico
192356

TRI-S01:0055293/2013

Denominación de la Obra
Monto
Plazo de Ejecución meses Pavimentación $23.498.367,92
12
en la ciudad de La Rioja Sector 2
Total $23.498.367,92

Municipalidad Comuna/Junta de Gobierno Capital Imputación Cant.
Presup.
de Obras 44.2
1

1

Anexo II
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5- Transferencias o 6- Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la Contraparte proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el Convenio o Acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a La individualización del organismo receptor de los fondos.
b La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1 Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar
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las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2 Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipal que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo, deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera SIDIF de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos, se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
1Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes partidos; Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berasategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.
3 Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2 citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del SIDIF. Asimismo, deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio.
c El monto total de la transferencia que deberá rendirse.
d El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.
e El plazo de obra estipulado.
f La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.
g La especificación de que: En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Nacional.
h En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen, producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la Contraparte interviniente.
j La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1 Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
2 La relación de comprobante que respalda la rendición de cuentas indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o Certificado de Obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.
k El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de diez 10 años como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/07/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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