Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL

interrumpa el flujo de fondos y la ejecución de proyectos que por su conducto se canalizan.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase la Subsecretaría de Prensa y Difusión creada por Decreto F.E.P. N 083 de fecha 19 de diciembre del año 2007.
Artículo 2.- Créase la Secretaría de Prensa y Difusión bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva, y su correspondiente cargo de Secretario de Prensa y DifusiónFuncionario No Escalafonado.
Artículo 3.- La Secretaría de Prensa y Difusión tendrá las siguientes competencias:
a Entender en el diseño, formulación, ejecución y control de la política de comunicación social del Gobierno de la Provincia.
b Difundir la actividad de la Función Ejecutiva y sus áreas de dependencia.
c Promover la relación permanente de la Función Ejecutiva con el periodismo provincial, nacional e internacional.
d Coadyuvar en el asesoramiento comunicacional a los Ministros y Secretarios de la Función Ejecutiva.
e Efectuar la difusión de los actos del Gobierno Provincial, definiendo la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo.
f Promover el perfeccionamiento y capacitación permanente de los recursos humanos de la Secretaría de Prensa y Difusión.
g Entender y efectuar la contratación de la publicidad oficial.
h Asistir al Secretario en todos los temas que éste indique, relacionados con la información pública del Gobierno Provincial.
Artículo 4.- Créase bajo dependencia directa de la Secretaría de Prensa y Difusión, las siguientes unidades administrativas:
La Dirección General de Prensa y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General de Prensa.
La Dirección General de Gestión de Medios y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General de Gestión de Medios.
De la Dirección General de Prensa Artículo 5.- El Director General de Prensa tendrá las siguientes competencias:
a Entender en la producción de la información pública emanada de todas las áreas del Gobierno Provincial.
b Participar en la planificación y elaboración del proyecto de Comunicación de la Secretaría y de sus organismos dependientes.
c Entender en la conducción y la organización de la estructura periodística oficial y supervisar su adecuado funcionamiento.
d Acompañar y comunicar toda la actividad del gobernador de la Provincia bajo la directa supervisión del subsecretario del área.

Martes 31 de enero de 2012

e Entender en la relación con la prensa provincial y nacional, transmitiendo las políticas, mensajes y objetivos del Gobierno Provincial.
f Promover la relación con todo tipo de instituciones u organismos públicos estatales o no estatales, privados y del tercer sector, que requieran información sobre los actos y objetivos gubernamentales.
g Asistir al Secretario en todos los temas que éste indique, relacionados con la información pública del Gobierno Provincial.
De la Dirección General de Gestión de Medios Artículo 6.- El Director General de Gestión de Medios tendrá las siguientes competencias:
a Entender en el análisis de las corrientes de opinión generadas por las políticas públicas ejecutadas por el Gobierno de la Provincia.
b Participar en la planificación y elaboración del proyecto de Comunicación de la Secretaría y de sus organismos dependientes.
c Participar en la evaluación de los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas dependientes de la misma.
d Entender en la planificación y administración de la publicidad oficial del Gobierno Provincial, conforme a las políticas de comunicación institucional.
e Asistir al Secretario en la difusión de los actos del Gobierno Provincial a fin de proyectar la imagen de la Provincia, en el ámbito interno y externo.
f Evaluar, organizar, controlar y hacer uso de espacios y edificios públicos para la publicidad oficial del Gobierno Provincial.
g Asistir al Secretario en todos los temas que éste indique relacionados en la información pública del Gobierno Provincial.
Artículo 7.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 8.- Los organismos administrativos y técnicos competentes efectuarán las registraciones emergentes del presente acto administrativo.
Artículo 9.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Artículo 10.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase el presente acto administrativo a la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. Diego Felipe Álvarez Ministro de Gobierno, Seguridad, Justicia y DD.HH.

Lic. Rafael Walter Flores Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Lic. Teresita Madera Ministra de Desarrollo Social
Dr. Alberto Paredes Urquiza Secretario Legal y Técnico de la Gobernación
Cr. Ricardo Alberto Guerra Ministro de Hacienda
LEY AUTOPROMULGADA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha31/01/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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