Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 31 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL

e El que aplique productos químicos o biológicos de uso agropecuario, en áreas o zonas restringidas y/o prohibidas por la presente ley.
Artículo 54.- Será reprimido con inhabilitación de quince 15 días a un 1 año, el Asesor Fitosanitario que aplicare u ordenare aplicar productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que no se encuentren debidamente inscriptos y autorizados. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación deberá girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la provincia de La Rioja, a los fines de la aplicación de las sanciones accesorias que procedan.

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Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Alejandra Beatriz Oviedo.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

Capítulo XV
LEY Nº 9.172
De la Reglamentación Artículo 55.- En el caso de presentarse situaciones no contempladas específicamente en este cuerpo legal, las mismas se interpretarán de conformidad a lo establecido al respecto por la normativa nacional y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación FAO..
Artículo 56.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
Artículo 57.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N 037, de fecha 12 de diciembre de 2011 Creación de la Secretaría de Prensa y Difusión.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
DECRETO N 037
La Rioja, 12 de diciembre de 2011

LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.171
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a llevar adelante la refacción y ampliación del edificio de la Comisaría de la ciudad de Chepes y el edificio de la Unidad Regional VI de la Policía de la Provincia.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Rumanos, a llevar adelante el estudio de factibilidad y construcción del edificio del Cuartel de Bomberos de la ciudad de Chepes y a poner en funcionamiento el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Unidad Regional VI de la Policía de la Provincia, asignando personal al efecto.
Artículo 3.- Por el Ministerio de Hacienda, tómese las medidas necesarias a efectos de la asignación de fondos para llevar adelante las obras referidas en los artículos precedentes, autorizando al mismo a realizar la modificación presupuestaria pertinente.

El Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial y la Ley N 8.229.
Considerando:
Que la mencionada ley aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, en la cual se inserta la Subsecretaría de Prensa y Difusión.
Que en los últimos años, muchas provincias e incluso la Nación, han elevado el rango de aquellas áreas dedicadas al enlace con los medios de comunicación.
Que la Función Ejecutiva considera adecuado el hecho que las provincias potencien sus áreas de Prensa, facilitando canales de comunicación con la sociedad.
Que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley N
8.867 de Presupuesto vigente la Función Ejecutiva puede crear, modificar o suprimir Estructuras Ministeriales hasta el nivel de Direcciones. En lo que exceda de ese rango corresponde a la Cámara de Diputados por lo dispuesto en el Artículo 105, Inciso 8 de la Constitución Provincial, crear, modificar o suprimir Estructuras Ministeriales.
Que sin perjuicio de solicitar la correspondiente ratificación de la Cámara de Diputados el presente decreto, se dicta en uso de la atribución conferida por el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Que la necesidad y la urgencia se funda en el hecho de dar continuidad a una estructura en pleno funcionamiento, con el solo aditamento del cambio de rango, a fin de que no se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha31/01/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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