Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 30 de diciembre de 2011

LEYES

LEY Nº 9.111

LEY Nº 9.091

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a la realización del Festival Chayero Sanagasteño, organizado por la Municipalidad del departamento Sanagasta.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado José Aparicio.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.110
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja, I.P.A.La R. se proceda a la ejecución de obra: Construcción del Acueducto Quebrada El Salto - Nacate, ubicado en la localidad de Nacate, distante a 32 kilómetros de la cabecera del departamento Juan Facundo Quiroga.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a destinar fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja, I.P.A La R. para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 3- Lo dispuesto precedentemente, podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente N 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la Provincia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Mauro Fernando Busto.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

Artículo 1.- Modifícase el Inciso 7 del Artículo 19
del Decreto-Ley N 3.330, ratificado por la Ley N 3.110 -Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 7 Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico o de telefonía móvil y dirección de correo electrónico de contar con él. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Salud Pública y/o en las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales en las que las autoridades del Gobierno Provincial delegue el control de la matrícula y el ejercicio profesional en las condiciones que se reglamenten.
Las prescripciones y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o mecanografiadas y deberán ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en toda su extensión a la Ley N 8.960 -Ley de la Firma Digital.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Javier Esteban Cárbel y Angel Guido Acosta.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.112
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N 26.316, que instituye al día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.
Artículo 2.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley, la Función Ejecutiva propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta problemática.
Artículo 3.- Dispóngase la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a niños, niñas y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.
Artículo 4.- La Función Ejecutiva determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/12/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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