Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos y la expresa decisión del Consejo de Administración comunicada a la Jurisdicción, pasando Las Obras, en tal caso, al Banco de Proyectos.
Novena: Plazo de Inicio de las Obras - Caducidad Parcial - Multas.
El financiamiento de las obras que conforman el Programa deberán iniciarse dentro de los doce 12 meses de suscrito el presente.
Caducidad Parcial: Si dentro de dicho plazo no se hubiere iniciado el financiamiento de la totalidad de las obras, podrán darse de bajas aquellas no iniciadas, pasándolas al Banco de Proyectos y podrán considerarse en el futuro, a requerimiento de La Jurisdicción y en forma independiente.
Multa: Si como consecuencia de la baja de obras por aplicación de párrafo precedente, el monto resultante del financiamiento se encontrara comprendido dentro de cualquiera de las ubicaciones precedentes de la grilla, se aplicará a los saldos adeudados una taza de interés compensatorio adicional equivalente a la diferencia de spreed entre ambas.
Si se hubiere iniciado más del Setenta por Ciento 70% de Las Obras del Programa y aún así resultare un cambio de ubicación en la grilla, dicha multa se reducirá a un adicional del Cincuenta por Ciento 50% de la diferencia de spreed.
Décima: Del Certificado de Avance de Obra. Los Certificados de avance de la obra deberán ser presentados debidamente conformados en el marco de la Ley provincial, con la intervención previa del Organismo Ejecutor y del Organismo de Contralor que designe La Jurisdicción. Los mismos deberán ser presentados al El Fondo en un plazo no mayor a Quince 15 días de aprobados.
El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de cada Obra aprobada y presentada por La Jurisdicción a satisfacción de El Fondo y conforme las pautas que más abajo se establecen.
La Jurisdicción deberá rendir la aplicación de los fondos transferidos por El Fondo dentro de los veinticinco 25 días corridos contados a partir de la efectiva acreditación en la cuenta prevista en la Cláusula Decimocuarta.
El Fondo no efectuará desembolsos hasta que La Jurisdicción acredite la inclusión de las obras en la Ley de Presupuesto respectiva.
Decimoprimera: Compromiso de Desembolsos. El Fondo se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones de cada obra, aprobado por la autoridad competente de La Jurisdicción a la fecha del primer desembolso y que se encuentre establecida de acuerdo a la normativa aplicable prevista en la Cláusula Primera.
El Fondo no atenderá el financiamiento de ítems que no se incorporen a la obra de manera permanente como por ejemplo Gastos Generales o de Seguridad.
Decimosegunda:
Modificaciones en los Cronogramas. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones de cada Obra, La Jurisdicción deberá comunicarlas a El Fondo, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. El Fondo se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique compromiso de desembolso de importes mayores a los originariamente previstos en forma mensual y sin que implique tampoco, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.

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Decimotercera:
Cobertura Financiera por Redeterminaciones. Cuando el monto del contrato de Las Obras a financiar se incremente por aplicación de la normativa jurisdiccional en materia de redeterminaciones de precios, se aplicará el siguiente criterio:
El Fondo desembolsará los certificados que incluyan redeterminaciones hasta agotar el monto comprometido en cada Resolución de Crédito y/o ampliación que solicite la Jurisdicción.
En este caso, La Jurisdicción se compromete a proveer los fondos necesarios que garanticen la finalización de Las Obras.
Se deja establecido que cuando se otorgue Anticipo Financiero, el valor del contrato respectivo quedará congelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter. El Fondo no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos de cada obra.
Decimocuarta: De la Transferencia de los Fondos.
Cuenta Especial.
El Fondo transferirá los fondos a La Jurisdicción en forma automática, en un plazo no mayor a diez 10 días corridos a partir de la recepción de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudados que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, La Jurisdicción abrirá, en la respectiva Sucursal del Banco de la Nación Argentina, una cuenta corriente especial para cada proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por El Fondo en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. La Jurisdicción no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular.
Decimoquinta: La Facultad de Auditar.
La Jurisdicción autoriza a El Fondo a auditar las Cuentas Corrientes Especiales que La Jurisdicción deberá abrir conforme la cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a El Fondo con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, La Jurisdicción deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.
Decimosexta: Plazo de Financiamiento.
El Plazo de Financiamiento del Programa será de ciento veinte 120 meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso o el día hábil siguiente si este fuere inhábil y se aplicará a todas Las Obras que lo componen cualquiera sea su fecha de iniciación.
El plazo de financiamiento de cada obra, será el plazo comprendido entre el primer desembolso de la obra y la fecha de finalización establecida en el párrafo precedente.
Decimoséptima: Plazo de Gracia.
a Del Programa. El Fondo concede a La Jurisdicción un Plazo de Gracia para el pago de la amortización del capital de Doce 12 meses. Dicho plazo se computará a partir del día 23 del mes en el que se efectúe el primer desembolso o el día hábil siguiente si este fuera inhábil, destinado a cualquiera de Las Obras que integran el Programa.
b De Las Obras que lo integran. Las Obras, cuyo primer desembolso sea posterior a la fecha de finalización del Período de Gracia del Programa, no gozarán del Período de Gracia.
El Período de Gracia del Financiamiento de cada Obra, no podrá exceder a ninguna de las tres fechas que se definen a continuación.
De las fechas que surjan por aplicación de los puntos subsiguientes se tomará siempre la que se cumpla en primer término.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/08/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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