Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.991

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 027
suscripto el 14 de abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis Beder Herrera y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo Estabillo designado por Decreto P.E.N. N 208/02 por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, representada, por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, en adelante La Jurisdicción convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera para un Programa, conforme a las siguientes Cláusulas:
Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N
24.855, su Decreto Reglamentario N 924/97; el Decreto P.E.N. N 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M. N 427/97 y legislación concordante, que regula el funcionamiento del FFFIR.
Segunda: Identificación del Programa.
Programa Desarrollo y Construcción de Cuatro Establecimientos Educativos de Nivel Medio destinados a la Formación Técnica Agropecuaria.
La Jurisdicción definirá Las Obras alcanzadas por este Programa y agregará a los expedientes respectivos toda la documentación que requiere la normativa vigente la que se considera formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de Las Obras que integren el Programa hasta agotar el monto del presente, a realizarse en la Provincia de La Rioja, cuyos requisitos legales y técnicos serán debidamente evaluados y cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por las áreas técnicas de El Fondo y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo al tratar cada Resolución de Crédito individual.
Cuarta: Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La
Viernes 26 de agosto de 2011

Jurisdicción, hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones $
50.000.000,00, incluidos los Gastos de Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros conforme la Cláusula Trigésimo Séptima, los que serán calculados en cada Resolución de Crédito que se impute al Programa.
Será facultad de La Jurisdicción asignar los montos para cada obra pudiendo reasignar los montos remanentes, en cada caso, a otra de las obras que integran el Programa o incorporar una nueva obra, en la medida que no exceda el monto total a financiar.
La Jurisdicción se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.
A requerimiento de La Jurisdicción el Consejo de Administración, cuando así corresponda aprobará las Resoluciones de Crédito correspondientes a cada obra con imputación al monto acordado precedentemente y hasta agotar el mismo.
Las Resoluciones de Crédito serán notificadas fehacientemente a La Jurisdicción a los fines de poder emitir certificados contra el monto de las mismas.
Quinta: Manifestación del Representante Legal de La Jurisdicción. El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que:
a La presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b No existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c la Ley Provincial N 8.578, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a contraer las obligaciones emergentes de este mutuo y otorgar la pertinente garantía, d Mediante la Ley N 6.432, La Jurisdicción adhirió a la Ley N 24.855 y al Decreto P.E.N. N 924/97 y e ha cumplido con las disposiciones del Decreto P.E.N. N 1.731/04.
Sexta: Compromiso de La Jurisdicción. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, La Jurisdicción se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
Séptima: De la Representación de La Jurisdicción.
Organismo de Contralor - Organismo Ejecutor. La Jurisdicción designa al Ministro de Infraestructura, como representante legal del Programa ante El Fondo.
Asimismo, se designa como Organismo Ejecutor a la Secretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo la representación respecto de las Obras. El Organismo de Contralor de los certificados que se emitan estará a cargo del Ministerio de Infraestructura.
El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a El Fondo en forma fehaciente y con la debida antelación.
Octava: Actas de Replanteo e Iniciación, Recepción Provisoria y Definitiva de Obra. La Jurisdicción deberá acompañar las Actas de Replanteo e Iniciación de Cada Obra en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de las obras.
Cuando hubieran transcurrido Ciento Veinte 120
días corridos desde la firma del presente, sin que La Jurisdicción hubiera presentado certificados de avance de obra para su desembolso, el presente Convenio de Mutuo podrá considerarse rescindido sin requerimiento o notificación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/08/2011

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031