Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

las que consten la fecha cierta del inicio de la misma, como así también, una vez finalizada, el Acta en la que conste la recepción de la Obra. Cuando hubieran transcurrido ciento veinte 120 días corridos de la fecha indicada como inicio de la Obra, sin que la Provincia hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente Convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna.
Cláusula Décimo Segunda: Todos los proyectos de modificaciones de la Obra, deberán ser sometidos a consideración de la Subsecretaría con carácter previo a su ejecución.
Cláusula Décimo Tercera: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011.
Ing. Abel Claudio Fatala Subsecretario de Obras Públicas
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia de La Rioja
ANEXO
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un Convenio y/o Acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la Contraparte proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el Convenio o Acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a La individualización del organismo receptor de los fondos;
b La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1 Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2 Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios
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que integran el Gran Buenos Aires, de la provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades Financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
.- Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la. normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera SIDIF de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la Unidad Ejecutora de Programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
3 Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2 citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las Instituciones Financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del SIDIF. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio.
c El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
e El plazo de obra estipulado;
f La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g La especificación de que: En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Nacional.
h En caso de corresponder los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la Contraparte interviniente.
j La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1 Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima Autoridad Competente.
2 La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la Autoridad Competente, Clave

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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