Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.989

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 029, suscripto el 29 de marzo de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servidos, representada por su titular Ingeniero Abel Claudio Fatala. El Convenio y Anexo forman parte del presente legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Periodo Legislativo, a nueve dias del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Entre la Subsecretaría de Obras Públicas en adelante la Subsecretaría dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N 250, Piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su titular Ingeniero Abel Claudio Fatala, y la Provincia de La Rioja en adelante la Provincia, representada en este Acto por el señor Gobernador Doctor Luis Beder Herrera, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de la Ciudad de La Rioja, de la Provincia antes citada, acuerdan celebrar el presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Subsecretaría a la Provincia, para la realización de la obra denominada Instituto de Formación Docente para Adultos en Vinchina - Departamento Vinchina en adelante la Obra, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente NC
S01:0337365/2010 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de la Obra, es de diez 10 meses a partir de la fecha del Acta de inicio de la misma.
Cláusula Tercera: La Subsecretaría, ad referéndum del señor Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de la Obra por un monto de hasta Pesos Un Millón Ochocientos Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta Centavos $ 1.821.944,40, teniendo el mismo, carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el presente Convenio.
Entiéndase por precio tope, el precio máximo de obra a financiar por las partes.

Martes 16 de agosto de 2011

Cláusula Cuarta: En función de los recursos existentes, la Subsecretaría efectuará un anticipo financiero de hasta un quince por ciento 15% del monto previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio. Los restantes desembolsos se efectuarán en etapas contra la presentación por parte de la Provincia, en el transcurso de los primeros cinco 5 días hábiles de cada mes, del certificado de obra que acredite la efectiva ejecución y medición de la Obra. Dicho certificado deberá contar con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de la Provincia. El certificado deberá ser presentado, aún en caso de que la Obra no hubiere registrado avance. Asimismo cada certificado deberá estar acompañado de la correspondiente rendición de cuentas del monto transferido con el certificado anterior. En el caso de la presentación del último certificado, la rendición del mismo deberá realizarse dentro de los treinta 30 días posteriores a la transferencia del monto; transcurrido dicho plazo, la misma, se considerará incumplida.
Cláusula Quinta: La rendición de cuentas referida en la Cláusula anterior, deberá reunir la documentación especificada en el Artículo Tercero, Incisos j, k y 1, del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por Resolución N 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual se incorpora como Anexo al presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia.
Cláusula Sexta: Se deja constancia que, en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma al proceso de rendición de cuentas asumido en las cláusulas anteriores, los montos transferidos y no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Nacional.
Cláusula Séptima: La Provincia informará oportunamente su número de CUIT e individualizará la cuenta bancaria habilitada para la recepción de los fondos objeto del presente Convenio, a través de la metodología enunciada en la Cláusula Cuarta. La referida cuenta bancaria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero, inciso b, del Reglamento mencionado en la Cláusula Quinta del presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia.
Cláusula Octava: La Provincia tendrá a su cargo la totalidad de las tareas inherentes a la contratación si correspondiere, administración y ejecución de la Obra, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ellas resulten. Asimismo la Provincia se hará responsable del mantenimiento y conservación de la Obra.
Cláusula Novena: La Subsecretaría podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el correcto cumplimiento de la Obra, por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la Provincia.
Por su parte, la Provincia se compromete a garantizar el, ejercicio de las tareas de auditoría y supervisión que la Subsecretaría disponga, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
Cláusula Décima: La Subsecretaría y los representantes de la Provincia que al efecto se designen, darán cumplimiento al presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación.
Cláusula Décimo Primera: La Provincia deberá acompañar las actas de replanteo e iniciación de la Obra en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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