Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 28

BOLETIN OFICIAL

15:30, en la Avenida Juan Facundo Quiroga 1857 de esta ciudad, en contra de Julio Ramón Barros. Tercero: Las costas del Proceso: deben ser soportadas por los condenados Alexis Ramiro Romero, Eduardo Nicolás Alaniz y Darío Ramón de la Vega. Regular los honorarios profesionales, del representante del querellante particular, Dr. Rodolfo Francisco Asís, en la suma de 70 Jus, equivalente a Pesos Seis Mil Quinientos Setenta y Tres $
6.573, a cargo de su representado. Los de la defensa técnica de los imputados, representada por el Dr. Fernando Gabriel Brizuela, en la suma de 50 Jus, equivalente a Pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco $ 4.695, a cargo de su defendido Alexis Ramiro Romero. Los del abogado defensor, Dr. José Luis Montaperto, en la suma de 50 Jus, euivalente a Pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco $ 4.695, a cargo de sus defendidos, Eduardo N. Alaniz y de Darío R. de la Vega, Artículo 15, Inciso A, Puntos 17, b II y 18 d, respectivamente de la Ley 4.170 y modificatorias. Cuarto: Practíquese el computo de pena por el Juzgado de Ejecución Penal y notifíquese de ello al imputado, a la Defensa Técnica y al Ministerio Público Fiscal, Artículo 527 del CPP y Ley Nº 7.712; debiéndose controlar el cumplimiento de la condena impuesta en la progresividad marcada por la Ley Nº 24.660. Quinto:
Protocolícese, ofíciese, notifíquese y extiéndase copia si así se solicita y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes.
Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía Presidente Cámara 3º en lo Criminal y Correccional
Lic. Carlos Nieto Ortiz Juez de Cámara
Dr. José Luis Magaquián Juez de Cámara Cámara 4º en lo Civil y de Minas
Dra. Sara A. López Douglas Secretaria Cámara 3º en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Expte. Nº 16.188 - Letra P - Año 2010, caratulados: Pereyra Fabián Alberto - Hurto Calificado en grado de Flagrancia - Citación Directa Por todo ello: el Tribunal Unipersonal Falla: I.- Condenar a Fabián Alberto Pereyra cuyas condiciones y circunstancias personales obran en la presente a cumplir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y pago de las costas del proceso Art. 29 Inc. 3º CP y 568, 569 y 570 CPP por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto calificado por escalamiento en grado de flagrancia, Art.
163 Inc. 4 CP y 322 CPP: por el hecho ocurrido el día viernes 01 de octubre de 2010, a horas 01:15
aproximadamente en el domicilio de la familia Karam, situado en calle La Merced esquina Tucumán del barrio San Martín de esta ciudad capital. Hecho del que resultara damnificada la ciudadana Noelia Soledad Méndez. II.Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial, que someta al acusado a un examen para comprobar su adicción o no a las sustancias estupefacientes, y en caso de ser necesario, a un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación. Asimismo
Viernes 05 de agosto de 2011

el acusado deberá asistir al Centro de Estudios para el Desarrollo Regional personería jurídica S.G. y J. Nº 98 y realizar las tareas que allí le encomienden. A tal fin deberá el Juez de Ejecución Penal controlar el cumplimiento de lo dispuesto. III.- Disponer la devolución del elemento secuestrado pantalón de jean a su legítimo propietario. A
tal fin Secretaría arbitrará los medios necesarios. IV.- Por Secretaría, líbrense los oficios que fuera menester y por Secretaría de Ejecución Penal practíquese el cómputo de la pena y el cumplimiento y ejecución de la misma con las modalidades dispuestas en la presente. V.- Comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.
Dr. Roberto Alfredo Pagotto Tribunal Unipersonal Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional
María Magdalena Guimaraes Prosecretaria Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Expte. Nº 16.269 - Letra B - Año 2010, caratulados: Brizuela José Omar - Tentativa de Robo en Flagrancia El Tribunal Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, Falla: 1 Condenar a José Omar Brizuela, D.N.I. Nº 29.424.706 y demás circunstancias personales que figuran en autos, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo en grado de flagrancia, Art. 164 del Código Penal, Art. 322 del CPP, la que deberá ser cumplida en el Servicio Penitenciario Provincial, por el hecho ocurrido el día 02 de diciembre de 2010 a horas 18:02 aproximadamente, en perjuicio de la Señorita Sofía Santander. 2 Declarar reincidente por primera vez, al condenado José Omar Brizuela, Art. 50 del Código Penal. 3 Practíquese el cómputo de la pena por el Juzgado de Ejecución Penal y notifíquese de ello al condenado José Omar Brizuela, la Defensa Técnica y al Ministerio Público Fiscal, Artículo 527 del CPP. y Ley Nº 7.712. El Juzgado de Ejecución deberá observar el fiel cumplimiento de la ejecución de la pena, Ley 7.712 aplicando el régimen de progresividad del condenado Ley 24.660. 4 Téngase por consentida la sentencia del Tribunal y por renunciado a las vías respectivas, por lo que resulta ejecutoria y con carácter de cosa juzgada, y así se declara en la presente sentencia Artículo 131 de CPP. 5 Las autoridades de Servicio Penitenciario Provincial deberán someter al condenado a un tratamiento de rehabilitación de adicciones -previo diagnósticoa los fines de evaluar su estado psico-físico. 6
Entréguese en calidad de depositario judicial de la motocicleta Honda modelo Biz color negro, con las obligaciones ínsitas de un depositario judicial, al señor Darío Nicolás Torres. 7
Protocolícese, ofíciese y extiéndase copia a las partes, si así se solicita y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes. Procediéndose a agregar copia protocolizada a este proceso, a los fines de su registración. La Señora Presidente Resuelve: Téngase por renunciados los términos. Encontrándose firme la sentencia y sus fundamentos, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Ofíciese al Servicio Penitenciario Provincial. Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación firman las partes intervinientes, después del señor Presidente y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/08/2011

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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