Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

28 de febrero de 2011, deberá reflejar en el haber líquido de los empleados de la Función Ejecutiva, un incremento efectivo del 20%, incluido el Adicional No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares, con excepción al de los agentes de las Administraciones Provinciales de RTR
Canal 9 y de Vialidad, como así también al de los pertenecientes al Tribunal de Cuentas y al de las demás Funciones del Estado, los que tendrán la misma mecánica de aumento, pero la resultante en el haber líquido deberá ser del 15%.
A fin de dar cumplimiento a lo señalado y de resultar necesario se deberá calcular un suplemento regulador que lo permita, de carácter remunerativo no bonificable.
Artículo 2.- Establécese para todos los agentes que no logren alcanzar en su haber líquido la suma de Pesos Dos Mil Ciento Setenta y Ocho $2.178,00, considerando dentro de este valor el Adicional No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07 Quincenita, un suplemento compensatorio con carácter de Adicional Remunerativo No Bonificable que les permita alcanzar el haber mensual liquido antes mencionado.
Artículo 3.- Increméntase, a partir del 01 de marzo de 2011, en la suma de Pesos Ciento Cincuenta $ 150,00, los valores de:
- Los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal, vigentes a dicha fecha, que prestan sus servicios en el ámbito de esta Función Ejecutiva.
- La contribución provincial que perciben los agentes del Programa de Inserción Laboral PIL que prestan servicios efectivos.
Artículo 4 - Incrementase a partir del 01 de marzo de 2011 en la suma de Pesos Cien $ 100,00 los valores de:
- El beneficio que perciben aquellos trabajadores que en la actualidad prestan servicios en la Administración Pública Provincial, como inicio de funciones administrativas y/o profesionales, dentro de los programas de Tutorías y Becas Laborales.
- El beneficio que perciben los Jubilados No Transferidos al Sistema Nacional.
- El beneficio que perciben aquellos trabajadores que en la actualidad prestan servicios en la Administración Pública Provincial, dentro de los programas de Pasantías.
Artículo 5.- Inclúyase, a partir del 01 de marzo de 2011, en la liquidación de los haberes mensuales de todos los agentes -escalafonados o no escalafonados cualquiera fuere su situación de revistade la Función Ejecutiva Provincial y de los Municipios, que hayan ingresado o ingresen, con posterioridad a la sanción de los Decretos Nº 527/10 y 886/10, un código de liquidación que representará los aumentos establecidos por estos Decretos, siendo la mecánica de cálculo idéntica que para el resto de los agentes.
Artículo 6.- Incorpórase al recibo de sueldos de los agentes públicos de la Administración Pública Provincial y Municipal, el Adicional No Remunerativo No Bonificable dispuesto por el Decreto 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares. Dicho concepto se incorpora de manera enunciativa, a los fines de integrar la composición del haber de los citados agentes, manteniendo las condiciones, exigencias y forma de liquidación y pago vigentes al día de la fecha.
Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.

Pág. 3

Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, serán atendidos con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 9.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el, presente Acto Administrativo.
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, archívese.
Cr. Ricardo Antonio Guerra Ministro de Hacienda
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.030
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.-. Modificase el Artículo 84 de la Ley N
4.880, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84.- Se consideran suplementos generales los que a continuación se detallan:
a Riesgo funcional.
b Dedicación especial, en razón de la obligación de cumplir con la prestación inherente al cargo en cualquier momento del día, conforme a los horarios que se le asignen y recargos que se le impongan.
c Antigedad.
Los suplementos generales serán percibidos en la forma y condiciones que se reglamenten.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 85 de la Ley N
4.880, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 85.- El personal penitenciario percibirá un suplemento especial ajustado a los estudios que haya realizado o realice, de acuerdo al siguiente detalle:
a Por la obtención de un título universitario, en carreras de cuatro o más años de duración, percibirá un veinticinco por ciento 25% del sueldo básico.
b Por la obtención de un título técnico, en carreras universitarias de hasta tres años de duración, percibirá un quince por ciento 15% del sueldo básico.
c Por la obtención de un título secundario, percibirá un trece por ciento 13% del sueldo básico.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULADA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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