Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Martes 02 de agosto de 2011

básicas para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal; y
LEY Nº 8.967
Considerando:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
6.207, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Declárase de Interés Turístico, Arqueológico, Paleontológico y Antropológico a la zona comprendida entre la Cuesta de La Troya y Laguna Brava departamento Vinchina.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N
6.207, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Secretaría de Turismo deberá incluir en los circuitos turísticos a la zona enunciada y propender a su promoción y difusión.
Artículo 3.- Facúltase a la Función Ejecutiva a la creación de los medios necesarios para el aprovechamiento integral de la explotación turística de la zona de construcción de la infraestructura hotelera hosterías, cabañas, etc.
pudiendo celebrar, a ese efecto convenios con entidades Públicas o Privadas.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126 Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Silvia Natividad Córdoba.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.996
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 326/11- Incremento Salarial.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 326
La Rioja, 18 de marzo de 2011
Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234 de fecha 28 febrero de 2011 que fija las nuevas escalas salariales
Que mediante el Acto Administrativo citado se dispuso un incremento del 20% sobre el haber básico de todos los agentes - escalafonados y no escalafonados cualquiera fuere su situación de revistade la Administración Pública Provincial, en sus tres Funciones, y de los Municipios, con excepción del personal docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos existentes en toda la Provincia.
Que es propósito, además, que este aumento refleje en el haber líquido de los empleados de la Función Ejecutiva, un incremento efectivo del 20% incluido el Adicional No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares, con excepción al de los agentes de las Administraciones Provinciales de RTR Canal 9 y de Vialidad, como así también al de los pertenecientes al Tribunal de Cuentas y al de las demás Funciones del Estado, los que tendrán la misma mecánica de aumento, pero la resultante en el haber líquido deberá ser del 15%. A los fines señalados y de resultar necesario se deberá calcular un concepto regulador que lo permita, de carácter remunerativo no bonificable.
Que con esta medida se pretende dar efectivo cumplimiento en el tiempo, con el precepto constitucional que remunera de igual manera a iguales tareas desarrolladas en el ámbito de la Administración Pública.
Que es intención de esta Función Ejecutiva que, a partir del 01 de marzo del corriente año ningún agente de la Administración Pública Provincial y Municipal, sea cual fuere su situación de revista, que preste servicios en organismos centralizados o descentralizados, perciba una remuneración líquida efectiva inferior a Pesos Dos Mil Ciento Setenta y Ocho $ 2.178,00, incluido el Adicional No Remunerativo No Bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares para, lo cual deberá calcularse un concepto regulador que lo permita, de carácter remunerativo no bonificable.
Que por otro lado corresponde determinar los alcances de los incrementos no remunerativos no bonificables otorgados por los Decretos Ns. 527/10 y 886/10, así como el incremento a los haberes otorgado por el Decreto Nº 234/11.
Que es conveniente incorporar al recibo de sueldo de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, el Adicional No remunerativo no bonificable establecido por el Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, complementamos y similares debiendo mantenerse las condiciones exigencias y forma de liquidación y pago del mismo vigentes al día de la fecha.
Que asimismo, es propósito que el aumento expuesto en el presente desarrollo y en la forma que se explicite, alcance a aquellas personas que perciben honorarios por contratos de locación de servicios, ingresos por programas de becas laborales, tutorías pasantías y de Inserción Laboral PIL y jubilados no transferidos al Sistema Nacional.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que el aumento otorgado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 234 de fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha02/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031