Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL

j Consolidar los pedidos de adelantos de fondos y elevarlos a la Entidad de Enlace E.E. para su autorización y remisión a la Unidad Ejecutora Central U.E.C.
k Elaborar y consolidar la justificación de adelanto de fondos solicitados por la Unidad de Ejecución de Proyectos U.E.Ps. y las eleva a la Entidad de Enlace E.E. para su autorización y elevación a Unidad Ejecutora Central U.E.C.
1 Realiza los pagos de bienes y servicios solicitados por la Unidad de Ejecución de Proyectos U.E.Ps.
m Prepara los informes financiero-contables trimestrales para su aprobación por la Entidad de Enlace E.E, los que incluirán un estado de origen y aplicación de fondos, un detalle de gastos de inversiones realizadas, ingresos, recuperación de costos si los hubiese y cualquier información adicional requerida por la Unidad Ejecutora Central U. E.C.
n Asesora a la Unidad de Ejecución de Proyectos U.E.Ps. y la Entidad de Enlace E. E. en la preparación de los pliegos de licitación.
o Participa en la revisión de la documentación licitatoria y en el estudio de las diferentes ofertas.
p Participa junto con la Unidad de Ejecución de Proyectos U.E.Ps. y la Entidad de Enlace E.E. en la recepción de los bienes, obras y servicios contratados.
q Colabora con las auditorías que se realicen.
Artículo 5.- La Coordinación de Administración, creada por el Artículo 15 de la Ley N 8.289, tendrá el rango de una Coordinación Simple y estará bajo la responsabilidad de un funcionario no escalafonado con el cargo de Coordinador de Administración.
Artículo 6º.- Son competencias de la Coordinación de Administración, además de las que le asigna la Ley N 8.289, las siguientes:
a Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema de información contable de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F.
b Gestionar la obtención y asignación de recursos para la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F.
c Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con las unidades orgánicas de la Entidad de Enlace E.E. y gestionar su ejecución.
d Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria, ajustando su desarrollo en base a la misma.
e Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por la Superioridad.
f Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
g Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica, el desarrollo de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos.
h Efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.
i Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda aspectos relativos al personal de las áreas a su cargo, actualizando novedades y generando la liquidación de haberes en tiempo y forma.
Artículo 7.- Créase la Coordinación de Tesorería con el rango de Coordinación Simple bajo dependencia directa de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F. y el respectivo cargo de Coordinador de Tesorería.
Artículo 8º.- Son competencias de la Coordinación de Tesorería las siguientes:
a Realizar el registro contable de ingresos y egresos de fondos y valores, manteniendo actualizados los libros obligatorios que sean de su competencia.
b Efectuar el parte diario de Tesorería, conciliaciones bancarias y balance financiero mensual y acumulado.

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c Administrar y custodiar los fondos rotatorios y todo otro valor financiero que se asignen a tales efectos.
d Efectuar los pagos a proveedores de conformidad a las instrucciones recibidas de la superioridad.
e Realizar las tramitaciones bancarias requeridas por la operatoria propia de su función.
f Efectuar los trámites administrativos ante los organismos públicos vinculados a su accionar.
g Producir informes periódicos sobre saldos y composiciones.
h Llevar a cabo las retenciones impositivas y efectuar los depósitos pertinentes.
Artículo 9º.- Créase la Coordinación de Contabilidad y Presupuesto con el rango de Coordinación Simple bajo dependencia directa de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F. y el respectivo cargo de Cordinador de Contabilidad y Presupuesto.
Artículo 10º.- Son competencias de la Coordinación de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:
a Asistir a la Coordinación de Administración, en materia de contabilidad pública, coordinando los procesos administrativo-técnicos de contabilidad y presupuesto.
b Asesorar a la unidad orgánica de reporte en lo concerniente a la formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto.
c Intervenir en la formulación del presupuesto de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F. y de la Entidad de Enlace, a la que asiste la Coordinación de Administración, conforme a las directivas recibidas de la superioridad y del Organo Rector competente del Sistema Provincial de Administración Financiera.
d Desarrollar los procesos inherentes a la ejecución presupuestaria analítica mensual de las distintas operatorias que lleven a cabo.
e Consolidar la información que en materia presupuestaria y contable genere el Servicio Administrativo Financiero, efectuar su evaluación y producir informes técnicos en la materia.
f Registrar las órdenes de previsión de fondos y pagos, conforme a la normativa vigente.
g Proceder a la apertura de la contabilidad de cargos e intervenir en los registros inherentes a la misma.
h Coordinar, ejecutar y controlar la gestión de los procesos de compras y contrataciones.
i Llevar la contabilidad patrimonial, registrando el movimiento de altas y bajas, elevando las mismas a los organismos competentes.
j Organizar registros cronológicos y sistematizados de las actividades llevadas a cabo.
k Elevar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas en función de la planificación establecida, como así también de los resultados alcanzados, que sirvan de base para la toma de decisiones y faciliten el control de gestión.
1 Asistir a la unidad orgánica de reporte en todo otro aspecto que sea de competencia presupuestaria y contable, de conformidad a la normativa reguladora del Sistema Provincial de Administración Financiera.

Artículo 11º.- Créase la Coordinación de Rendición de Cuentas con el rango de Coordinación Simple bajo dependencia directa de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F. y el respectivo cargo de Coordinador de Rendición de Cuentas.
Artículo 12º.- Son competencias de la Coordinación de Rendición de Cuentas las siguientes.
a Cumplimentar diariamente el proceso de rendición de órdenes de pago y fondos rotatorios, remitiendo los comprobantes involucrados en los mismos a la Delegación Fiscal competente del Tribunal de Cuentas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/05/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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