Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 193
La Rioja, 17 de febrero de 2011
Visto: la Ley N 8.289 de creación en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP de la Entidad de Enlace E.E. que funciona bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva; y, Considerando:
Que la citada Ley N 8.289 previó una estructura orgánico funcional mínima para el funcionamiento de la Entidad de Enlace, consistente en la Administración Financiera E.P.A.F., la Unidad Ejecutora de Proyectos, ambas con rango de Direcciones Simples, además una Coordinación General de Asuntos Legales y dos Coordinaciones Simples, una de Administración y otra de Programación Sectorial, a ello se agregaba una Unidad de Estadística.
Que las necesidades del servicio y la ejecución de los Programas de Servicios Agrícolas en marcha han generado una estructura orgánica funcional que es menester ordenar normativamente.
Que la Entidad de Enlace tiene como objetivos generales supervisar la ejecución de los Proyectos PROSAP que se financien en la Provincia; coordinar, formular, controlar y evaluar las políticas y programas de desarrollo agropecuario;
identificar, formular y evaluar proyectos de inversión sectorial y administrar y monitorear su implementación.
Que para el logro de tales objetivos es necesario aprobar la nueva estructura orgánico funcional de la Entidad de Enlace PROSAP conforme la autoriza la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2011 N 8.867, Artículo 23.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Apruébase la estructura orgánica funcional de la Entidad de Enlace E.E. del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP creada por la Ley Provincial N 8.289, que funcionará bajo dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial, como se dispone en el Anexo I y su respectivo Organigrama que como Anexo II forman parte del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Comuníquese a la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 8.867.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda efectuará las adecuaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto en el presente decreto y los organismos técnicos competentes harán las registraciones pertinentes.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H.,M.I. a/c M.P. y D.L.
- Guerra, R.A., M.H.
ANEXO I
Dirección General de la Entidad de Enlace E.E.
PROSAP
Artículo 1º.- La Dirección General de la Entidad de Enlace estará a cargo de un Funcionario No Escalafonado,
Viernes 20 de mayo de 2011

designado como Director General de la Entidad de Enlace, conforme las disposiciones de los artículos 1 y 8 de la Ley N
8.289.
Artículo 2.- Serán competencias de la Dirección General de la Entidad de Enlace las establecidas en el Artículo 8
de la Ley N 8.289, a saber:
a Ejercer la representación de la Entidad de Enlace.
b Analizar, evaluar y fijar políticas en ejecución o a ejecutar en la Entidad de Enlace E.E..
c Las facultades decisorias y de fiscalización de la Entidad.
d Cumple y hace cumplir las decisiones que la Función Ejecutiva adopte en materia de política del sector.
e Asimismo ejercerá la representación de la Provincia en relación al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP ante las autoridades nacionales intervinientes, como así también ante las demás provincias participantes del Programa.
La Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F.
Artículo 3º.- La Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F., creada por el Artículo 11º de la Ley Nº 8.289, tendrá a su cargo la coordinación administrativa, contable y financiera de los proyectos, actuará bajo dependencia directa de la Entidad de Enlace y será presidida por un Director de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F.
conforme al Artículo 12º de la Ley Nº 8.289.
Artículo 4º.- Serán competencias de la Entidad Provincial de Administración Financiera E.P.A.F. las establecidas en los artículos 13 y 14º de la Ley N 8.289, a saber:
A competencias generales:
a Registro contable de los proyectos.
b La operación conjunta de la cuenta especial Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP.
c La realización de los pagos por la adquisición de bienes y equipos.
d La contratación de servicios que realizan los proyectos provinciales.
B Competencias específicas:
a Tiene a su cargo la administración financiera de los proyectos interactuando en forma directa con la Entidad de Enlace E.E. y la Unidad de Ejecución de Proyectos U.E.Ps.
b Realiza los pagos a través de las cuentas especiales de la Provincia.
c Procesa y presenta la documentación contable y financiera de los proyectos.
d Presenta la documentación de respaldo a la Unidad Ejecutora Central U.E.C. de los pagos efectuados por los proyectos a través de la Entidad de Enlace E.E..
e Gestiona junto con la Entidad de Enlace E.E., ante las autoridades provinciales competentes, la apertura de la cuenta especial provincial para los fondos de origen del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP y una cuenta especial para los fondos de contrapartida local.
f Apoya en las gestiones para obtener los fondos de contrapartida local.
g Ejerce el control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, contrataciones de servicio de consultoría, desembolsos, etc.
h Lleva el control financiero, contable y presupuestario de todos los proyectos en ejecución en la Provincia.
i Lleva la contabilidad de gestión presupuestaria de todos los proyectos provinciales del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Unidad Ejecutora Central U.E.C.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/05/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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