Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Mayoritaria -S.A.P.E.M.- y se regirá por lo establecido en este Estatuto, en su decreto de creación y en lo previsto en el Capítulo II, Sección VI Artículos 308 y siguientes de la Ley Nacional N 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en la ciudad de La Rioja.
Artículo 3- El término de duración de la Sociedad es de noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio.

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Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario.
Artículo 9.- Todas las Asambleas se regirán en cuanto a su convocatoria, publicidad, quórum, realización, mayorías exigidas y efectos, por las disposiciones de la Ley Nacional N 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, excepto en lo que se establece en especial en este Estatuto.
Título V
Administración y Representación
Título II
Objeto Social Artículo 4.- La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales en localidades de la provincia de La Rioja, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio público. A tal fin, la sociedad podrá realizar todas las actividades empresariales, industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y económicofinancieras atinentes al efecto. Para ello, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, inclusive la importación de bienes para el cumplimiento del objeto social. Podrá igualmente la Sociedad desarrollar o realizar operaciones análogas y/o complementarias con el objeto principal de cualquier naturaleza que fuere, ya sea con destino a la explotación o para terceros en las condiciones que en cada caso sea requerida por la legislación vigente.
Artículo 5.- La Sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario a su objeto social.
Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
Título III
Capital Social y Acciones Artículo 6.- El Capital Social de la Sociedad es de Pesos Cien Mil $ 100.000, representado por Un Mil 1.000
Acciones nominativas no endosables de Pesos Cien $100 de valor nominal cada una y con derecho a un 1 voto por Acción.
El Capital Social estará representado en Acciones Clase A de titularidad exclusiva de la Provincia y equivalentes al Noventa y Seis por Ciento 96% del Capital Social suscripto, Acciones Clase B de titularidad exclusiva de los Municipios y equivalentes al Tres por Ciento 3% del Capital Social suscripto y Acciones Clase C de titularidad de los empleados que asuma la empresa Aguas Riojanas SAPEM mediante el Programa de Propiedad Participada equivalente al Uno por Ciento 1% del Capital Social suscripto.
Artículo 7.- Se podrán emitir títulos representativos de más de una 1 Acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita.
Artículo 8.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la
Artículo 10.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un 1 Directorio compuesto por tres 3
Directores Titulares designados por el Estado Provincial;
pudiendo designarse igual número de suplentes.
Artículo 11.- Los Directores durarán un 1 ejercicio en sus funciones.
Artículo 12.- El Directorio se reunirá, como mínimo, una 1 vez por trimestre.
Artículo 13.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 14.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los diez 10 días de producida la vacancia.
Artículo 15.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos judiciales, administrativos o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.
Artículo 16.- El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y Administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el decreto de creación de la Sociedad y el presente Estatuto. Se encuentra facultado para entregar poderes especiales, conforme al Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto-Ley N 5.965/63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del País; otorgar a una 1 o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad;
someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso:
cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y en general, realizar cuantos más actos vinculen con el cumplimiento del objeto social.
Título VI
Fiscalización Artículo 17.- La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una 1 Comisión Fiscalizadora, compuesto por tres 3 Síndicos Titulares designados por el Estado Provincial, pudiendo designarse igual número de suplentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/05/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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