Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.707

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el decreto con invocación de necesidad y urgencia N 122 con fecha 27 de enero de 2010 y su Anexo Aguas Riojanas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria -S.A.P.E.M.-, a la que se le encomienda en carácter de permiso la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales en las localidades de Capital, Chamical y Chilecito.
Artículo 2.- Modifícanse los Artículos 5 y 7 del Decreto F.E.P. N 122/10, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5.- Dispóngase que el Directorio de Aguas Riojanas S.A.P.E.M. esté integrado por tres 3 miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.
Artículo 7.- Dispóngase que la Comisión Fiscalizadora de Aguas Riojanas S.A.P.E.M. esté integrada por tres 3 miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.
Artículo 3.- El Capital Social de Aguas Riojanas S.A.P.E.M. deberá aumentarse hasta alcanzar la suma de Pesos Ocho Millones $ 8.000.000 en los próximos dos 2
ejercicios comerciales. En tales aumentos de Capital, la Provincia deberá suscribir todas las Acciones Clase A que se emitan al efecto, como así también las Acciones de las demás Clases que no sean suscriptas por los Accionistas de dichas Clases.
Artículo 4.- El Capital Social de Aguas Riojanas S.A.P.E.M. se compondrá de la siguiente manera: Acciones Clase A equivalentes al Noventa y Seis por Ciento 96% del Capital Social que serán de titularidad del Estado Provincial, Acciones Clase B equivalentes al Tres por Ciento 3% del Capital Social que serán destinadas por los Municipios, en los que la Sociedad sea prestador del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales y Acciones Clase C
equivalentes al Uno por Ciento 1% del Capital Social destinadas mediante Programa de Propiedad Participada a los empleados de la sociedad.
Artículo 5.- Los Municipios en los que Aguas Riojanas S.A.P.E.M. sea prestador del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales podrán tener participación accionaria, a efecto de lo cual, podrán suscribir Acciones Clase B que emita la Sociedad a medida que sea necesario para implementar tal participación. En todo caso de emisión de Acciones Clase B también deberán emitirse Acciones Clase A que deberán ser suscriptas indefectiblemente por la Provincia.
Artículo 6.- Cualquier transferencia y/o compraventa de las Acciones de Aguas Riojanas S.A.P.E.M. que sean suscriptas y de titularidad de la Provincia deberá ser autorizada por Ley de la Cámara de Diputados de la Provincia, previa estimación de por lo menos dos 2 peritos calificados de la valuación de las Acciones, con independencia del valor nominal de las mismas. En cualquier caso de transferencia y/o compraventa de Acciones, la Provincia deberá conservar siempre la titularidad de una proporción no inferior al Sesenta y Siete por Ciento 67% del Capital Social de Aguas Riojanas SAPEM.

Martes 11 de mayo de 2010

Artículo 7.- Los bienes afectados a la prestación del servicio público pertenecerán a la dominialidad pública y no serán ejecutables.
Artículo 8.- Las inversiones efectuadas por la Provincia y por Aguas Riojanas S.A.P.E.M., quedarán en propiedad del Estado Provincial.
Artículo 9.- La Función Fiscalizadora de carácter externo de esta Empresa, de conformidad con lo estatuido con el Artículo 163 de la Ley Provincial N 4.828 en materia de legitimidad de la administración de fondos del Estado Provincial será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, a través de los auditores que éste designe, sin perjuicio de la fiscalización prevista en sus contratos constitutivos, estatutos reglamentarios y los establecidos por esta ley.
Se realizarán auditorías cada seis 6 meses y contendrán las consideraciones técnicas pertinentes referidas a la marcha del servicio y contables, considerando tanto el aspecto financiero como contable de la Empresa, debiendo remitir el resultado de las mismas a la Función Legislativa.
Artículo 10.- Créase una Comisión Especial de Seguimiento compuesta por dos 2 integrantes por la mayoría, Diputada Camila del Valle Herrera y el Diputado Angel Nicolás Páez, y un 1 integrante por la minoría, Diputado Néstor Gabriel Bosetti; la que será notificada a los fines de tomar conocimiento e intervención para evaluar la viabilidad y factibilidad de todas las inversiones que realice Aguas Riojanas S.A.P.E.M., en materia de mejora del servicio.
Artículo 11.- El Veinte por Ciento 20% de las tarifas que perciba Aguas Riojanas S.A.P.E.M., serán destinadas a infraestructura.
Artículo 12.- Cuando la Provincia decida realizar inversiones en obras, dará instrucciones a sus representantes en la Asamblea de Accionistas, a fin de que se deje expresa constancia en el acta respectiva, sobre los montos, destinos y forma de selección del contratante que efectivizará las obras.
Deberá realizarse una Asamblea de Accionistas en la que la Provincia, en su condición de Accionista de Aguas Riojanas S.A.P.E.M., actúe en consecuencia para implementar lo establecido en esta ley. Ninguna de las previsiones en la presente deberán ser interpretadas como observaciones al Decreto F.E.P. N 122/10.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO
Aguas Riojanas S.A.P.E.M.
Estatuto Social Título I
Nombre, Régimen Legal, Domicilio y Duración
Riojanas
Artículo 1.- La Sociedad se denomina Aguas Sociedad Anónima con Participación Estatal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/05/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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