Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 16 de abril de 2010

por los diputados Juan Nicolás Amado Filippes, Guillermo Federico Galván y Judit Marisa Díaz Bazán.

LEY Nº 8.703
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérese la provincia de La Rioja al texto de la Ley Nacional Nº 25.872 -de creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Jovenpara la implementación y funcionamiento del mismo.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado José Aparicio.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 349
La Rioja, 26 de marzo de 2010
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01152-1/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.703, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.703, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de marzo de 2010.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.

LEY Nº 8.704
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del organismo competente, estudie, proyecte y efectúe la Obra de Red de Desages Cloacales en la ciudad de Villa Unión, cabecera del departamento Coronel Felipe Varela de la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS AÑO 2009
DECRETO Nº 1.461
La Rioja, 30 de octubre de 2009
Visto: el requerimiento efectuado por el Ministerio de Hacienda; y Considerando:
Que a estos efectos el Ministerio de Hacienda propone la contratación del Ing. Carlos Ariel Andrade, D.N.I. Nº 25.225.499, para cumplir tareas en el citado Ministerio.
Que la persona mencionada ha manifestado en forma expresa, su conformidad para la contratación por ante el Ministerio de Hacienda, dando de este modo acabado cumplimiento al mutuo consentimiento necesario para la generación del vínculo contractual.
Que por el Decreto Nº 2.657/07 se dispone que será instrumento administrativo y legal suficiente el acto administrativo dictado por la Función Ejecutiva Provincial, para los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual y que el mismo se regirá de conformidad a las previsiones del Código Civil.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, la contratación bajo la modalidad de Locación de Servicios, del Ing. Carlos Ariel Andrade, D.N.I. Nº 25.225.499, para desempeñarse en el Ministerio de Hacienda, por el monto mensual de Pesos Dos Mil Quinientos $ 2.500,00.
Artículo 2º.- Establécese que, a los fines de la percepción de la retribución mensual dispuesta en el Artículo 1º del presente decreto, la persona mencionada que reviste el carácter de Locador, deberá presentar los dos últimos días hábiles de cada mes calendario, la factura correspondiente ante el Servicio de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, por la suma de dinero que tenga derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales vigentes que rigen la facturación y registración de operaciones comerciales, debidamente conformada por el responsable del área en la que presta los servicios.
Artículo 3º.- Dispónese que será de exclusiva responsabilidad del Locador el pago de impuestos que graven las sumas recibidas en virtud del contrato establecido en el presente decreto, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Artículo 4º.- El Estado Provincial, se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial. El Locador también podrá rescindir el presente contrato previa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha16/04/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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